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Candidaturas y comisiones para la verdad

En los últimos días, el Poder Judicial mexicano ha estado en la polémica por dos resoluciones tomadas: la primera es la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de dar por buenas las candidaturas al Senado de Napoleón Gómez Urrutia por Morena y de Miguel Ángel Mancera por el PAN, ambos inscritos en la lista plurinominal nacional. El otro, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (PTCDNC) ordenó reponer el procedimiento de la investigación de Ayotzinapa, además de crear una comisión que se encargue de ello.

Ambas decisiones han propiciado argumentos a favor y en contra. El primero, sobre todo la decisión de avalar la candidatura del ex líder minero es tal vez uno de las piedritas en el zapato del candidato presidencial de Morena. Que con la llegada al Senado Napito obtendrá, sin hacer campaña (no tiene que hacerlo), un escaño en la Cámara alta del Congreso mexicano (y con ello obtiene inmunidad parlamentaria), que curiosamente se refugió en Canadá, donde los dueños de las minas son precisamente de este país; que buscó la ciudadanía canadiense para evitar ser extraditado; que aún no responde por los más de 50 millones de dólares que debe al sindicato minero.

La otra piedrita es la candidatura de Nestora Salgado también al Senado por Morena. Si bien la luchadora social tiene denuncias aún abiertas por secuestro, el INE confirmó que su candidatura está firme. De llegar Nestora al Senado, al menos por seis años no será molestada judicialmente pues gozará de los privilegios del fuero constitucional (tanto ella como Napito serán sus beneficiarios gracias a que no fue aprobada su eliminación por el actual Congreso).

El asunto de Mancera tiene que ver con los tiempos transcurridos entre pedir licencia a la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y su registro como candidato al Senado y su conflicto con el artículo 55 constitucional. Este artículo establece que: “Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”. Debido a que va en la lista nacional, no contraviene esta disposición.

Por otro lado, la decisión del Tribunal de Circuito, al afirmar que no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial no es sorpresiva pues es un reflejo de la situación de la procuración de la justicia en nuestro país. En ese caso, miles de procedimientos serían improcedentes y lo están siendo al liberar, con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, a delincuentes cuando no se sigue el debido proceso.

Con este panorama, no es extraño que dicho tribunal haya ordenado la creación de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia, que deberá integrarse por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación (MPF), pero que los dos primeros serán quienes decidan las líneas de investigación y las pruebas a considerar, tomando en cuenta los artículos 20 y 21 constitucionales.

El artículo 20 establece que las víctimas pueden coadyuvar con el MPF y el 21, que la comunidad “coadyuvará (…) en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública”; aunque el primer artículo establece que la investigación de los delitos corresponde al MP.

En esta lógica, mientras tengamos una procuración de justicia tan poco profesional, corrupta e ineficiente, por cada delito que se cometa en México y no se resuelva se debería crear una comisión de la verdad.

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JJ/I