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La contaminación auditiva será sancionada en Jalisco, pero hasta dentro de seis meses.
De manera sorpresiva, los diputados locales avalaron que se incorporará de último momento a la sesión el dictamen de la llamada Ley Antirruido, que regulará y sancionará el ruido excesivo en negocios o con vecinos.
Los diputados de manera unánime votaron a favor de reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El diputado promotor de la propuesta, Augusto Valencia, señaló que habría sanciones con un tope de 50 mil pesos por violaciones a la ley y que la reincidencia sería castigada.
Sin embargo, serán los ayuntamientos los que a través de sus reglamentos los que establezcan con claridad las sanciones a quienes incumplan la normatividad o hasta arresto domiciliario a los vecinos ruidosos.
“Invito a la gente a que conozca la normativa y le dé seguimiento a la reglamentación para que las autoridades cumplan lo que la ley establece”, aseveró.
Los municipios tienen 180 días, seis meses, para elaborar sus reglamentos sobre estas limitaciones y el Ejecutivo el mismo plazo para sacar la norma técnica a partir de la publicación de la reforma en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
Esta ley obliga a las autoridades estatales y municipales atender reportes de contaminación acústica las 24 horas del día.
Si en la casa habitación o propiedad privada sin giro comercial hay reporte de ruido, la autoridad municipal deberá acudir y entregar apercibimiento para cesar el ruido en un plazo de 30 minutos, si no ocurre podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda con un juez calificador para que determine el monto de la sanción.
Si es un negocio deberá contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los niveles de emisión sonora a los que están expuestos.
Como medida de seguridad se podrá realizar la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones, en caso necesario.
La clausura definitiva y la revocación de la licencia ocurrirían si el negocio es multado en más de dos ocasiones.
Si la sanción no es pagada en los 30 días hábiles siguientes a su imposición, la autoridad podrá optar por el procedimiento administrativo de ejecución o por que se inscriba como crédito fiscal en la cuenta catastral del inmueble en que se generó la infracción.
Los municipios podrán establecer corredores con excepción de decibeles por tratarse de zonas restauranteras.
Esta ley también castiga la pirotecnia ruidosa fuera del horario de las 8 a las 21 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente.
También se puede sancionar a conductores con equipos de audio con ruido excesivo.
EH