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Sanción a “clientes” y no criminalización de sexoservidoras, con reforma en GDL

(Foto: Especial)

Ejercer la prostitución dejó de criminalizarse con las reformas al reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara. Aunque quienes paguen por el servicio sí incurren en falta.

Las palabras “promover y ejercer” fueron eliminadas del apartado IV, artículo 14, para quedar solamente como sancionable “demandar en forma ostentible o fehaciente, servicios de carácter sexual, en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose la autoridad en la apariencia, vestimenta o modales de las personas”.

Como promotora de la iniciativa, la regidora Guadalupe Morfín Otero argumentó que estudios sociales “denotan la ausencia del cliente y se escribe como única perspectiva la de la mujer trasgresora” lo que contraviene con tratados internacionales en materia de derechos humanos, la legislación nacional y local.

Las palabras eliminadas propiciaban “una situación en la que pone en entredicho la obligación del Estado para garantizar el derecho a las mujeres de una vida libre de violencia”.

La trata de personas sigue punible de acuerdo al marco legal, precisó la edil.

El titular de la Unidad de Integración y Dictaminación, Rafael Leopoldo Cárdenas Muñoz, no estuvo de acuerdo con la adecuación argumentando que no solo las mujeres ejercen u ofrecen servicios sexuales, sino también los hombres. Además, indicó que la norma “es impersonal, es decir, no está dirigida a una persona, por lo que estimamos se debe sancionar tanto al que ofrece como al que demanda el servicio, ya que no existir ninguna de las partes tampoco existiría dicha conducta”.

Los regidores respaldaron la argumentación de Morfín Otero sustentada en convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Libertad de expresión

“No se considerarán resistencia o desacato las acciones relacionadas con la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del periodismo o de la comunicación, con fines de documentar o vigilar la actuación policial”, se agregó en el apartado XIV del artículo 13 del reglamento de Policía y Buen Gobierno.

Mientras que proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes dejaron de ser sancionadas “cuando se trate de un ejercicio de libertad de expresión, manifestación o protesta”. Además, para que se considere como agravio, debe estar en funciones el receptor de las mismas.

EH