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¿Cuáles podas de arbolado requieren permiso?

Requisito. Si el ciudadano pide la autorización, quien pode debe mostrarla. (Foto: Alfonso Hernández)

Las podas de arbolado urbano, ya sea en espacios públicos o privados, requieren previa autorización municipal cuando las ramas a cortar superen los 7.5 centímetros de diámetro o 23.5 de perímetro, lo que equivaldría aproximadamente al ancho de la muñeca de un hombre adulto.

De cumplir estas características, cualquier ciudadano que atestigüe una poda y tenga dudas sobre su legalidad tiene el derecho de pedir a quien realiza la actividad que muestre su dictamen o autorización, el cual debe ser facilitado, asegura el director de Medio Ambiente de Guadalajara, Juan Luis Sube. De lo contrario, procede reporte ante la Policía municipal.

“El prestador del servicio está obligado a presentar el permiso a cualquier persona y así lo dice la norma, si no lo presentan, se puede llamar a la Policía, a la Dirección de Medio Ambiente, o a la Dirección de Inspección y Vigilancia, siempre y cuando las ramas a cortar rebasen las 3 pulgadas (medida anteriormente especificada)”, declaró el funcionario.

En el caso del arbolado ubicado en Guadalajara, el dictamen lo debe emitir la Dirección de Medio Ambiente y la poda debe responder específicamente a lo señalado en el documento. Otros movimientos que también requieren este tipo de autorizaciones son los derribos, trasplantes, retiro de plagas y plantación de nuevos árboles, ya que esto último requiere una factibilidad en relación espacio y especie que debe dictaminar la autoridad.

Realizar cualquiera de estas actividades sin autorización es motivo de sanción, como también lo es utilizar los árboles como soporte, pintarlos, dañar su corteza, raíz o cualquier órgano, modificar su estado natural, inducir su muerte a través de cualquier vía o podarlos de forma excesiva de manera que le genere daños en su funcionamiento biológico.

“Es motivo de infracción el desmoche o poda severa realizada al árbol, la cual es aquella realizada sin criterio técnico o consistente en la acción de cortar un porcentaje mayor a 25 por ciento de la copa del árbol, dejando muñones, sin ramas laterales grandes para asumir el papel principal, provocando la pérdida de su estructura, afectando su salud y reduciendo su ciclo de vida”, indica por su parte el Manual el Árbol del ayuntamiento, disponible en su sitio web.

Por otra parte, cuando se tiene la sospecha de que un árbol urbano en banqueta o en predio privado, se encuentra enfermo o en riesgo de caer, se puede solicitar un dictamen técnico a Medio Ambiente del Municipio a través del 070 o en persona, después se deben presentar cuatro fotografías de la copa, base y el ejemplar completo, además de credencial elector, comprobante de domicilio y acreditación de propiedad, trámite que no tiene costo y en 15 días debe ser atendido con una visita de inspección, de donde se desprenderán la acciones a tomar. Los costos por la poda, trasplante o derribo que sean factibles sí se cobran al ciudadano.

JJ/I