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Ordena TEPJF recuento de votos en Puebla

(Foto: Especial)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió por unanimidad el recuento total de las casillas electorales en la elección a gobernador en Puebla.

El Tribunal le da la razón a Morena argumentando que existen inconsistencias, por lo que no hay certeza sobre los resultados en los 20 consejos distritales del estado, así que determinó la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora que se registre un nuevo conteo en la totalidad de la votación de los 26 distritos locales de Puebla.

En plenitud de jurisdicción se determinó que el recuento de las 7 mil 114 casillas instaladas en el estado sea el partir de las 9 horas del sábado 22 de septiembre, de ser posible, en una sesión ininterrumpida, que podrá continuar los días lunes 24 y martes 25 de septiembre, bajo la dirección de las magistradas y magistrados electorales.

La elección fue ganada el pasado 1 de julio por la panista Martha Erika Alonso, esposa de ex gobernador Rafael Moreno Valle, por encima de Miguel Barbosa, candidato de Morena.

Impugnación

El partido Morena impugnó los cómputos finales de la elección de gubernatura de Puebla, solicitando el recuento en cada uno de los distritos electorales de dicho estado. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) negó esta solicitud, señalando que no se cumplían los requisitos legales para el recuento total, consistentes en que se presente una solicitud durante la sesión del cómputo y que la diferencia de votos a nivel distrital entre las candidaturas ubicadas en el 1º y 2º lugar de votación sea menor de un punto porcentual. Asimismo, consideró que no resultaba viable realizar un nuevo escrutinio y cómputo en sede judicial, porque el partido no logró demostrar posible existencia de errores o inconsistencias que afecten el principio de certeza.

Esta negativa fue impugnada por Morena, quien argumentó que el tribunal local emitió una sentencia incongruente y que, además, no tomó en cuenta las irregularidades supuestamente ocurridas, en particular las incongruencias existentes en las actas de los cómputos distritales.

Al resolver el SUP-JRC-176/2018 y acumulados, la Sala Superior revocó la determinación emitida por el TEEP, considerando que, en efecto, la sentencia impugnada carece de congruencia externa. Esto, porque el estudio de la autoridad responsable no correspondía con los agravios expuestos por el partido actor, ya que el TEEP omitió pronunciarse respecto a la veracidad de los resultados asentados en las actas de cómputo distrital para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la votación de la gubernatura del Estado de Puebla.

Ante ello, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, realizó un análisis de las actas de cómputo distrital, advirtiendo que durante los cómputos distritales se presentaron diversas irregularidades relacionadas con el debido cómputo de la votación y los paquetes, falta de documentación, y el llenado de las actas correspondientes.

JJ