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Poncio Pilato y el NAIM

Ayer inició la tan cacareada consulta nacional para decidir el destino del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), que se realizará del 25 al 28 de octubre en todo el territorio y en la que se instalarán mil 73 mesas de votación en 538 municipios, en las 32 entidades de la República, donde reside 79 por ciento de la población. El análisis de la consulta tiene varias aristas, todas ellas polémicas y polarizadas, difíciles de decantar en un solo artículo, por lo que me concentraré en un aspecto.

La dimensión que abordaré es el de la legitimidad de la consulta. Para ello, primero se debe establecer qué se entiende por estado de derecho: de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) lo define como “Régimen propio de las sociedades democráticas en el que la Constitución garantiza la libertad, los derechos fundamentales, la separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judicial frente al uso arbitrario del poder” (en una anterior edición lo definía como “Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales”).

La misma RAE define el principio de legalidad como “principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están sometidos a las leyes y al derecho”. Entonces, debemos consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para determinar este principio en torno a la consulta. Su artículo 35 decreta los derechos de los ciudadanos y su inciso VIII establece el derecho de “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional” (el NAIM se ha convertido en un asunto de interés nacional, sin lugar a dudas).

Sin embargo, el citado artículo constitucional establece unos principios que deben regir las consultas; de entrada, sólo serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de “a) El presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o, c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores…”. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), el listado nominal en la actualidad cuenta con 89 millones 123 mil 355 ciudadanos inscritos: 2 por ciento serían un millón 782 mil 467 ciudadanos.

Otra disposición de este artículo constitucional dicta que si la participación total en la consulta es de al menos 40 por ciento del listado nominal (35 millones 649 mil 342 electores), sólo entonces, el resultado del derecho ciudadano será vinculatorio. Por cierto, no todo puede ser sometido a consulta, como se dispone en el apartado 3, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) habrá de resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Por otro lado, la CPEUM faculta al INE a verificar la autenticidad de los solicitantes (2 por ciento del listado nominal), al igual que la organización, el desarrollo, el cómputo y la declaración de resultados y que la consulta popular deberá realizarse el mismo día de la jornada electoral federal (apartado 4 y 5).

Por lo tanto, bajo estos argumentos, la consulta de marras está a todas luces fuera del principio de legalidad, porque no es el presidente actual quien lo solicita (sino el electo, que lo será hasta el 1 de diciembre) ni el Congreso de la Unión ni 2 por ciento de los electores ni fue sancionado por la SCJN ni será organizado por el INE. Alegar que este es un ejercicio democrático no se sostiene porque, reitero, en un estado de derecho (propio de una sociedad democrática) se debe garantizar el principio de legalidad. Si el próximo gobierno considera que estas leyes no se le acomodan, deberá promover iniciativas para su modificación. Lo que sí, la consulta dará al próximo presidente la oportunidad de lavarse las manos del tema, tal como en su momento lo hiciera Poncio Pilato en la bíblica consulta popular.

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JJ/I