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Poder Judicial
Los vecinos de diversas asociaciones ligadas al Parlamento de Colonias anunciaron ayer una victoria legal contundente al lograr la sentencia definitiva para revocar los 53 Planes Parciales de Guadalajara de 2015 (aprobados durante la gestión de Ramiro Hernández García), que se aplicaron hasta 2018, cuando entraron en vigor las revisiones.
Tras el anuncio, el presidente municipal de Guadalajara, Ismael del Toro Castro, desestimó los efectos de esta resolución, por considerar que ya no aplicaban los planes impugnados, pero sin reparar en que la sentencia establece la obligación de dictaminaciones de impacto ambiental para cada plan y una amplia consideración de los derechos humanos afectados con la “redensificación” y la privatización de espacios públicos.
“Marca precedentes esta sentencia; es verdad que se trata de planes que ya no están en vigor, pero hay actos jurídicos que se realizaron entre 2015 y 2018 que son impugnables, como licencias. Se marca la obligación de hacer formalmente estudios en materia ambiental de forma detallada y se establece que los ciudadanos de la zona metropolitana tenemos interés legítimo, y eso era algo que han negado sistemáticamente, entonces podemos decir que hay una ampliación en la interpretación del derecho a favor del ciudadano, cuál debe ser”, dijo al respecto el presidente del Parlamento de Colonias, Alejandro Cárdenas Ochoa.
Específicamente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió el recurso de revisión 165/2017, en que se determinó conceder “el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos en el juicio de amparo 381/2015 del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa”.
Por unanimidad, los magistrados protegen contra “la irregular aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Guadalajara, que implica los cambios de uso del suelo en el municipio sin que se haya realizado la evaluación y dictaminación de impacto ambiental y riesgo”.
La sentencia establece: “Tal declaratoria no tiene el alcance de destruir los actos administrativos definitivos que se emitieron durante la vigencia del plan reclamado, toda vez que aquellos encontraron apoyo en la normatividad que estaba vigente; por tanto quedarán subsistentes. Máxime que este órgano colegiado no cuenta con elementos para determinar cuáles son éstos, o si -en su defecto- pudieran encontrar apoyo en el plan anterior; además de que no fueron controvertidos de forma particular para que los titulares de tales derechos fueran llamados a realizar la defensa de tales actos. Con la aclaración de que en aquellos actos que estén en trámite, con base en dicha normativa deberá inaplicarse la regulación aquí declarada inconstitucional”.
La votación fue unánime; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, integrados por los magistrados René Olvera Gamboa, Jesús de Ávila Huerta y José Carlos Flores Santana, advirtieron la necesidad de evolucionar en la interpretación, “dada la especial configuración del derecho a un medio ambiente sano, es necesario, cuando un derecho en debate en el amparo son de esa especie como en el caso, hacer flexibles los principios del juicio de amparo, especialmente el de relatividad de los efectos de amparo, cuando los derechos como el que se destaca son de índole difuso y de interés legítimo, donde es necesario reinterpretar ese principio para hacerlo convivir armónicamente y hacer efectivos los derechos ambientales”.
En específico, “los planes de desarrollo urbano de centro de población, cuando impliquen una modificación en el uso de suelo, se fundamentarán en los estudios técnicos que permitan integrar en él, entre otros aspectos los criterios derivados de los estudios de impacto ambiental y riesgos. Así, aun cuando la autoridad ambiental refirió que, a su criterio, no era necesario emitir un estudio de impacto ambiental, ello resulta contraventor de los lineamientos impuestos por el legislador ordinario, en la medida en que, como se expuso, consideró que en la aprobación de los planes en comento, debía ponderarse los estudios en materia de impacto ambiental”, subraya.
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FRASE
“Marca precedentes esta sentencia; es verdad que se trata de planes que ya no están en vigor, pero hay actos jurídicos que se realizaron entre 2015 y 2018 que son impugnables, como licencias” Alejandro Cárdenas Ochoa, presidente del Parlamento de Colonias
El presidente municipal de Guadalajara, Ismael del Toro Castro, consideró que los impactos de la resolución judicial en contra de los Planes Parciales de 2015 son nulos, pues esos instrumentos de ordenamiento territorial perdieron vigencia con la entrada en vigor de los Planes Parciales de 2018.
Luego, reiteró acusaciones sin pruebas en contra del Parlamento de Colonias, similar a su antecesor, Enrique Alfaro Ramírez: “Es un grupo de intereses particulares que quiere incidir en el desarrollo de la ciudad, pero negativamente; hay un sinnúmero de denuncias en la situación de este grupo, que tiene vínculos con algunos magistrados o algunos jueces y que han hecho mucho daño a la ciudad”, le contestó el edil a Notisistema. Agustín del Castillo
JJ/I