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Los derechos reconocidos a niñas y niños se han fortalecido y estructurado siguiendo los criterios de la convencionalidad en años recientes; sin escudriñar demasiado, en 2014 se hace pública la ley general que en razón del asesoramiento técnico que México solicitó al UNICEF marca una pauta al resto de los estados que componen la Federación para avanzar desde un frente común contra prácticas, costumbres o “medidas educativas” que son paradójicas a la dignidad humana y al interés superior de la infancia.
En 2015 Jalisco hace un ejercicio de armonización y publica la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LDNNA), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Destaquemos cinco puntos clave que sostienen una base para la discusión sobre la situación actual de los derechos de la niñez, así como sus mecanismos para protegerlos y garantizarlos: 1. Reconoce a niñas, niños y adolescentes (NNA) como titulares de derechos; 2. Establece obligaciones de crianza para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia; 3. Da estructura a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) para preservar de manera integral los derechos contenidos en la ley, así como la facultad para representar a la infancia de forma suplente o coadyuvante en cualquier proceso administrativo o judicial; 4. Incluye un capítulo donde enlista los diferentes tipos de violencia que deben ser atendidos y sancionados por el Estado; 5. La intervención de la PPNNA no es estrictamente punitiva, sino, en razón de casos concretos, la elaboración de un plan de restitución con el fin de que NNA perciban sus derechos como realidades tangibles.
La titularidad de derechos parece una frase sencilla; sin embargo, implica superar las prácticas asistencialistas sobre la participación de NNA respecto a sus propios derechos. De manera recurrente las personas adultas nos hemos habituado a ejercer una autoridad casi absoluta sobre la infancia, su comportamiento, la manera como deben acercarse a los diferentes conocimientos y a corregir conforme nuestras propias creencias o prácticas; de ahí la trascendencia del reconocimiento que hace el estado a NNA como sujetos de derecho al igual que la población adulta. Sin duda, esto involucra un cuestionamiento profundo sobre los actos recurrentes y cotidianos donde invalidamos sus opiniones, propuestas, decisiones o deseos.
Es necesario precisar que la personalidad jurídica en la infancia conlleva la orientación, acompañamiento y educación adecuada por parte de las personas adultas para que NNA ejerzan de manera correcta sus derechos, adopten principios éticos en su relación con el entorno y una educación que les brinde herramientas en la resolución pacífica de los conflictos, adquieran conocimientos útiles para la vida y reconozcan las diferencias culturales como base de la democracia.
Distinguiendo como sujeto pasivo al Estado en el reconocimiento de derechos a cualquier persona, es perentorio recordar la obligación de respetar que destaca el artículo primero de nuestra Carta Maga. En el momento que la LDNNAEJ enlista deberes concretos a las personas jurídicas, la familia y la comunidad no sólo es en correspondencia al interés superior de la niñez, sino para cumplir con la obligación de hacerla respetar. La Corte Interamericana ha sido enfática al aclararle a los Estados que respetar implica vigilar que sus agentes cumplan con esta obligación, corregir y sancionar adecuadamente la vulneración de derechos, así como hacer respetar estas libertades entre los particulares, de ahí la trascendencia “de las obligaciones de crianza” que se describen en los artículos 65 y 66 de la ley. Éste es el primer ejercicio que hace el Estado para intervenir en la convivencia familiar y establecer, tal vez de manera mínima, actos de observancia por parte de las instituciones.
Por último, es destacable que en el acápite sobre “una vida libre de violencia” se ubique el descuido y negligencia como un acto de esta naturaleza, así como la sustracción, el abandono y la exposición.
Investigadora capacitadora B, IICADH, CEDHJ
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JJ/I