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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Código de Civil de Jalisco, por considerar que las disposiciones relacionadas con el tiempo que debe esperar una persona que se divorcia para volver a casarse violentan el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El organismo acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva sobre la reforma que aprobó el Congreso del Estado sobre ese tema, publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 17 de noviembre de 2019. Las autoridades señaladas como responsables son los poderes Legislativo y Ejecutivo.
La demanda de la CNDH se refiere a lo establecido en el artículo 420 del Código Civil, en el que se señala que para que una persona recupere “su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio”, será indispensable “que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
Con ese plazo, considera la comisión, se violan los derechos a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a contraer matrimonio. Además, se incumple la obligación del Estado de “promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos”.
En el texto de la demanda, se señala que la reforma aprobada por el Congreso fue para modificar y derogar diversas disposiciones del Código Civil, “cuyo objetivo principal fue suprimir las causales de divorcio y en su lugar reconocer que éste puede darse por mutuo consentimiento o a solicitud de uno de los cónyuges, sin necesidad de expresar la causa que lo motiva”.
Recuerda que antes de la reforma, en el artículo 420, se establecía la prohibición para contraer nuevo matrimonio por un periodo de un año, después de haber celebrado divorcio por mutuo consentimiento, y dos años para el cónyuge culpable en los casos de divorcio por alguna causa estipulada en el mismo código.
Al desparecer las causales de divorcio, los diputados locales también eliminaron el plazo de los dos años, pero mantuvieron el de un año cuando se trata de la separación por mutuo consentimiento. Al respecto, la CNDH señala que ese “condicionamiento limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a contraer matrimonio”.
La comisión señala también que la Corte ya se pronunció al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2016 sobre “el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos o bien, decidir no tenerlos”.
La acción de inconstitucionalidad, que quedó bajo el número de expediente 113/2018, ya fue notificada formalmente al Congreso local a principios de este mes, por lo que se turnó a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, así como a la Coordinación de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, para que respondan.
DATOS
JJ/I