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Defensores del bosque en Atemajac de Brizuela denuncian que el ayuntamiento local se niega a respetar la suspensión definitiva que otorgó el juez tercero de distrito, en el amparo indirecto 2490/2018, contra el vertedero municipal enclavado en el predio Totomina o Toponima, el cual a su juicio viola la norma oficial mexicana 083-SEMARNAT, pero fue validado con “graves irregularidades”, dicen, por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).
La suspensión definitiva data del 3 de septiembre de 2018. Pero fue hasta diciembre cuando el presidente municipal en funciones, Jesús Monroy Moreno, respondió al juzgado que se habían dictado instrucciones al director de obras públicas, el día 18 de ese mes, para que se hiciera “de su conocimiento que por instrucciones dictadas y determinadas dentro del incidente que por este medio se contesta, se abstenga de arrojar residuos sólidos al vertedero municipal que se localiza en el predio (…) ello en tanto la autoridad ambiental, por medio de la orden dictada por este juzgado, determine que se está (sic) cumpliendo con la NOM-083, ello al tomar en consideración que el destino final de la basura también es de interés público, pues la sociedad está interesada en que los desechos tengan un destino adecuado para su eficaz tratamiento”.
De acuerdo a los abogados de los quejosos, la Semadet determinó respaldar al ayuntamiento y asegurar que no se viola la NOM-083. Como consecuencia, el relleno sanitario sigue en operaciones.
La autoridad ambiental se cobija en el supuesto que el propio juez determinó: que la suspensión aplicaría siempre que la autoridad contra la que se invoca el juicio de garantías no demuestre que ha cumplido efectivamente con todo lo previsto por la citada norma oficial; si la Semadet y el Ayuntamiento de Atemajac ofrecen evidencias del cumplimiento, la medida cautelar no tiene efecto.
“Se concede la suspensión definitiva antes destacada , siempre y cuando los actos reclamados provengan únicamente de las autoridades señaladas como responsables y en atención a los antecedentes narrados en el escrito de la demanda, en el entendido de que la medida de suspensión no surtirá sus efectos, si el relleno sanitario cumple con los requisitos actuales que marca la norma oficial mexicana […] ello, al tomar en consideración que el destino final de la basura también es de interés público, pues la sociedad está interesada en que los desechos tengan un destino final para su eficaz tratamiento, y en el caso, no se tiene certeza jurídica de que el ayuntamiento cuente con diverso tiradero o relleno sanitario“ para sustituir el sitio, indica la resolución del juzgado federal.
La asociación civil Custodios del Bosque y Amigos de la Naturaleza es la promotora del amparo; los vecinos integrados en la misma señalan la falta de estudio de impacto ambiental (el ayuntamiento fue eximido por la Semadet de realizarlo), la cercanía al bosque de pino de esa área serrana, y las escasas aplicaciones de normas técnicas, y para el efecto, han presentado al juez videos y fotografías del estado que guarda la zona. Insisten en que la Semadet no puede respaldar una autorización otorgada desde 2003, pues ya está por cumplir 16 años y además, el sitio dejó de usarse casi quince anualidades.
JJ/I