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¡Ánimas no!
Mejor restar
Las reformas a más de 100 artículos de la ley de transparencia, aprobadas por el pleno del Congreso Estado y publicadas por el Poder Ejecutivo, están plagadas de errores que provocarán incertidumbre al momento de su aplicación, consideró el comisionado del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), Francisco González Vallejo.
El integrante del instituto llevó a cabo un análisis minucioso para determinar las nuevas obligaciones de los entes públicos y del propio organismo del que él forma parte, y encontró que existe ambigüedad en la interpretación de siete artículos. Uno de ellos está relacionado con la información del Poder Legislativo, otro más con los requisitos de quienes aspiren a contender por el cargo de comisionado del Itei, además de la manera en que debe llevarse a cabo la reserva de información.
Para el comisionado, estas omisiones pudieron tratarse de errores en el proceso legislativo, pero deben subsanarse de inmediato por los diputados locales. Lo pueden hacer con una petición de fe de erratas, que tendría que publicarse en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
El principal problema es que existen enunciados que ya no aparecen en la ley publicada, y que en las reformas elaboradas por los diputados no se especifica si fueron eliminados.
“Encontramos que hay párrafos que no aparecen y que en el dictamen no están relacionados como fracciones derogadas; esto genera una incertidumbre. Al no aparecer derogadas en el dictamen, se entiende entonces que no sufren modificación y que subsisten tales disposiciones, ¿entonces por qué no aparecen?”, señaló el comisionado.
Uno de los errores podría generar inconformidad legal en contra del proceso para elegir comisionados dentro de seis meses.
“En el tema de los requisitos para ser comisionado, la ley como estaba antes tenía una fracción décimo tercera que establecía como requisito no haber sido titular de unidad (de transparencia) seis meses antes del nombramiento; en el dictamen esa fracción no está anotada, pero no se señala que se deroga esa fracción. Lo que debieron de haber hecho los diputados es derogarla o incluir, como hacen en técnica legislativa, puntos suspensivos”, especificó el comisionado.
Para González Vallejo los errores de los diputados no fueron intencionados y consideró que se pueden subsanar, aunque los llamó a hacerlo de inmediato, pues las normas ya entraron en vigor.
“Necesitamos dialogar con el Congreso y advertirles lo que ya detectamos. Creo que ellos deben revisar sus expedientes de cómo se pusieron de acuerdo en la Comisión y que se hagan las aclaraciones”, explicó.
A pesar de estos errores y de la posible incertidumbre que puede generar la aplicación de esta norma, el comisionado del Itei estimó que los sujetos obligados no tienen argumentos para no acatar el resto de los artículos que no están señalados con errores.
González Vallejo recordó que los lineamientos actuales aprobados por el Consejo del Itei desde el año pasado son vigentes, “siempre y cuando no contravengan la norma”.
“Todos los entes públicos están obligados a publicar de todos modos, como la ley les dice, si la ley no es muy detallada, que publiquen como ellos consideren conveniente”, sentenció el comisionado.
Los artículos en los que se detectaron diferencias que impiden su interpretación
Artículo 9. Información Fundamental–Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. En el dictamen original, esta fracción contenía 13 incisos, con la reforma, quedaron sólo 4 y, el resto, se integró en el punto 2, que corresponde a la información de la Auditoría Superior
Artículo 18. Información reservada–Negación. Apartados que incluye este artículo en la anterior Ley se establecían en el artículo 19.
Artículo 19. Reserva–Periodos y Extinción. Existe confusión en torno a la redacción y si lo que señala este artículo corresponde al anterior.
Artículo 25. Sujetos obligados–Obligaciones. . “La lista de las obligaciones de los sujetos obligados deberá publicarse en las oficinas de las Unidades y en las oficinas de atención al público de los sujetos obligados” ahora forma parte del artículo 25 Bis.
Artículo 43. Comisionados–Requisitos. Los aspirantes al cargo de comisionados no deberán ser titulares de las Unidades de Transparencia al menos seis meses antes de la elección; no se deroga pero no aparece.
Artículo 45. Comisionados–Periodo. Habla de la rotación del cargo de presidente y no se deroga en la ley actual, pero ya no aparece.
Artículo 61. Procedimiento de clasificación–Clasificación inicial. “La emisión de los criterios de clasificación, por parte del sujeto obligado; la autorización de los criterios de clasificación del sujeto obligado, por parte del Instituto; el registro de los criterios de clasificación del sujeto obligado ante el Instituto; y la clasificación particular de la información pública por el sujeto obligado”, se incluyen en la ley anterior y no se derogan estos puntos en la reforma.
“Encontramos que hay párrafos que no aparecen y que en el dictamen no están relacionados como fracciones derogadas; esto genera una incertidumbre. Al no aparecer derogadas en el dictamen, se entiende entonces que no sufren modificación y que subsisten tales disposiciones, ¿entonces por qué no aparecen?”
“Necesitamos dialogar con el Congreso y advertirles lo que ya detectamos. Creo que ellos deben revisar sus expedientes de cómo se pusieron de acuerdo en la Comisión y que se hagan las aclaraciones” Francisco González Vallejo, Itei
Varios párrafos desaparecen, pero no se especifica si fueron derogados
EH/I