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Crucificándose
Empiezan las campañas
El matrimonio entre parejas del mismo sexo es oficialmente legal en Jalisco, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso del Estado la resolución que declara la nulidad a las restricciones en el Código Civil.
En el engrose de la sentencia, entregada esta semana a los legisladores, se aclara que la nulidad de los artículos que señalan que el matrimonio sólo puede ser entre “un hombre y una mujer”, surte efectos “a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco”.
Esta sentencia fue emitida por la corte desde el 26 de enero. Sin embargo, algunos ministros justificaron su voto, por lo que estas opiniones tuvieron que incluirse en la resolución y redactarse un engrose, que ya fue notificado a los diputados. Se espera que en la sesión de este jueves el pleno lo reciba formalmente.
La resolución incluye tres puntos. El primero es el de la declaración de procedencia de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el Código Civil del Estado de Jalisco, sobre las restricciones para que el matrimonio sea una figura que sólo pueden celebrar un hombre y una mujer.
En la revisión, los ministros determinaron declarar la invalidez “de la porción normativa que indica ‘el hombre y la mujer’ del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco y, por vía de consecuencia, se extiende dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica ‘un hombre y una mujer’, y 267 bis, en la porción normativa que señala ‘el hombre y la mujer’, también del Código Civil del Estado de Jalisco”.
Los efectos de esta resolución, señala en el mismo segundo punto, surten efectos desde la notificación, por lo que ya no será necesario esperar una reforma por parte de los diputados al Código Civil.
En el tercer punto de la sentencia, se ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial El Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 4 de mayo del año pasado, aprovechando una reforma que se hizo al artículo 260 del Código Civil del estado.
Según la CNDH, lo establecido en ese artículo “vulnera los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, porque considera a la institución del matrimonio como la restrictiva unión de un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lo que atenta contra el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de igualdad y no discriminación, además de la protección a la organización y desarrollo de la familia”.
También señaló que se trata de una disposición discriminatoria de la institución del matrimonio, “al excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, lo que “se contrapone a la dignidad humana, en su variante de libre desarrollo de la personalidad”.
En su informe, tanto el gobernador Jorge Aristóteles Sandoval como los diputados aseguraron que al reformar el artículo 260 del Código Civil no se tocó lo estipulado sobre el matrimonio entre un “hombre y una mujer”, pues la modificación estaba relacionada con la edad en la que una persona puede contraer matrimonio, por lo que pidieron que se declarara improcedente.
Al revisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, los ministros determinaron que si bien la reforma no se basaba en quiénes pueden acceder al matrimonio, al no haber modificado esa disposición “se restringió el ejercicio de derechos humanos, al excluir de la celebración del matrimonio a parejas del mismo sexo”.
Ya en el estudio del fondo de este caso, los magistrados consideraron que si bien ha habido avances en la legislación para reconocer los derechos de las personas homosexuales y la protección jurídica de sus uniones, con figuras como sociedades de convivencia y pactos de solidaridad, “no alcanzan a tener el mismo reconocimiento y protección jurídica de los derechos y obligaciones que surgen de las mismas”.
El engrose de la corte incluye el voto concurrente del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien plantea que debieron ir más allá, para argumentar con más fuerza los derechos de todos los tipos de familia. Afirma que la resolución de la corte no refleja una posición clara y garantista sobre “matrimonio y adopción igualitaria”. Además, planteó que no sólo debió eliminarse “un hombre y una mujer”, sino incluirse “dos personas”.
Por su parte, en el voto concurrente el ministro Luis María Aguilar Morales menciona que el Código Civil de Jalisco es discriminatorio, porque al negar el acceso al matrimonio a las personas del mismo sexo también restringe su acceso a diferentes beneficios, como los médicos, fiscales, hereditarios y alimentarios.
- Se restringió el ejercicio de derechos humanos al excluir de la celebración del matrimonio a parejas del mismo sexo
- Si uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectará su vida y sus relaciones, es su orientación sexual, es un hecho que en pleno respeto a la dignidad humana es exigible el reconocimiento por parte del Estado de sus uniones bajo las modalidades que se decida adoptar
- La protección a la familia debe entenderse como una realidad social, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio, sin restricciones
- La sexagésima Legislatura local aprobó la iniciativa presentada por el ex diputado del PRI Jaime Prieto para reformar el artículo 260 del Código Civil y establecer que sólo pueden contraer matrimonio en Jalisco las personas mayores de edad
- El 4 de mayo de 2015 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra lo establecido en el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco
- La CNDH cuestionó la porción normativa que dice “el hombre y la mujer” en ese artículo, por considerar que viola los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1 y 4 de la Carta Magna
- Al rendir su informe, los diputados señalaron que la porción normativa que cuestiona la CNDH no fue objeto de la reforma, pues ésta sólo se hizo sobre la edad en la que se puede contraer matrimonio. De esta forma, consideraron que una acción de inconstitucional debía ser improcedente, por ser extemporánea
- Al rendir su informe, el gobernador Aristóteles Sandoval Díaz pidió el sobreseimiento, porque la acción de inconstitucionalidad era extemporánea, pues se presentó en un plazo mayor a 30 días. Esto, también con el argumento de que la porción normativa “el hombre y la mujer” ya estaba en el código y no fue incluida en la reciente reforma al artículo 260
- La SCJN determinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, al señalar que al reformar el artículo 260 del Código Civil se activó una de las razones para que procediera este recurso.
- Al entrar al fondo del asunto, los ministros de la corte consideraron que el artículo 260 y, por vía de consecuencia, los artículos 258 y 267 bis, que establecen que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, son discriminatorios y violan los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1 y 4
- La sentencia para declarar la nulidad de esa disposición fue aprobada por unanimidad por los ministros el 26 de enero pasado, pero algunos presentaron votos concurrentes o aclaratorios, es decir, con observaciones al texto de la resolución.
- Lo anterior hizo que fuera necesaria la redacción de un engrose, para incluir esas opiniones
- En el engrose se señala que la sentencia surte efectos a partir de que es notificada a los diputados
- La notificación se hizo esta semana y se espera que el jueves los diputados den cuenta al pleno
HJ/I