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¿Para espiarnos?
Ley Telecom
La violencia obstétrica no será tipificada como delito en Jalisco. Luego de varios meses de debatir sobre ese tema, los legisladores locales decidieron que únicamente agregaran el término a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
La diputada presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Rocío Corona Nakamura, informó que la violencia obstétrica no se añadirá al Código Penal para el Estado de Jalisco, porque considera que el artículo 207, inciso V, ya sanciona –con dos a ocho años de prisión– las lesiones que produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, es decir, la esterilización forzosa. Sin embargo, la violencia obstétrica implica la ejecución de conductas más amplias, como burlas, reclamos, regaños, ironías, cesáreas no autorizadas por las mujeres embarazadas y que no se proporcionen los servicios médicos requeridos de forma oportuna y con calidad.
“Lo que queremos es que se dé un alumbramiento digno, no podemos satanizar a todos los médicos que se dedican a esta noble tarea. Hay sus excepciones lamentables, pero lo más importante es que la mujer que da a luz, que tiene el don de dar vida, sea atendida en el momento oportuno que se requiera. Sobre todo aquellas mujeres que no cuentan con las posibilidades económicas para atenderse en un hospital particular”.
Rocío Corona, legisladora por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), explicó que se modificará el artículo 65 de la Ley de Salud y se reformará el artículo 11 y se añadirá el 11 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se explicará qué situaciones implica la violencia obstétrica.
“Maltrato durante el embarazo, parto o puerperio ejecutado por personas físicas o institucionales cuando sin causa justificada no se proporcione oportuna y eficazmente los servicios médicos requeridos”, se establece en el dictamen que será aprobado el 9 de agosto en la Comisión de Puntos Constitucionales.
También se indica que se comete violencia obstétrica cuando se niegue a la madre la posibilidad de cargar o amamantar a su bebé inmediatamente al nacer, se altere el proceso natural del parto, se practique cesárea o se someta a procesos de control de natalidad o esterilización sin el consentimiento de la mujer.
Al inicio del actual periodo del Poder Legislativo, se consultó con el sector médico y con algunas organizaciones de la sociedad civil el tema de la legislación sobre las agresiones que sufren las mujeres cuando acuden a revisiones o a la realización de procedimientos obstétricos. La Comisión de Salud realizó varios foros a los que invitó a personas que trabajan en el sector salud; los galenos expresaron su tajante objeción a que se les criminalizara. Algunos asistentes, e incluso legisladoras, como la diputada Liliana Morones Vargas, quien preside la Comisión de Igualdad de Género, se pronunció a favor de que se impusieran sanciones punitivas a quienes cometan violencia obstétrica.
“Hay una condición del servicio de salud pública en una debacle que tendríamos que atender, no hay infraestructura para que los médicos y las médicas atiendan bien (...) Más bien lo que tenemos que centrar es un cambio de cultura respecto al embarazo, parto y puerperio desde la población y desde los médicos”, señaló la diputada federal Candelaria Ochoa.
La modificación legal concuerda con lo que sugirió el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que considera que penalizar al personal médico no garantizará una mejor calidad de atención a las mujeres.
“Esto tiene que resolverse en el terreno de la política pública y de los presupuestos. La cuestión de la tipificación penal debe ser la última de las medidas ante cualquier problema social. Entonces, primero deben atenderse esas cuestiones que aquejan al sistema y como última medida recurrir al sistema penal, pero antes no”, explicó la responsable del área jurídica de GIRE, Karen Luna.
La definición de violencia obstétrica está incluida en las leyes locales de estados como Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, mientras que en sólo cuatro entidades se incorporó al Código Penal (Estado de México, Veracruz, Chiapas y Guerrero).
Cuando la madre de 22 años sintió que su bebé había nacido, no escuchó que llorara. Le preguntó al pediatra qué había pasado. Él le contestó que por equivocación del personal la tuvieron mucho tiempo en trabajo de parto, lo que provocó que su bebé se hiciera popó y la inhalara. El recién nacido no recibió oxígeno al momento de nacer en el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos.
No sólo eso. Los antecedentes médicos de la madre fueron ignorados pese que dos años antes le habían practicado una cesárea y tenía riesgo de una hemorragia interna; después de que inició labor de parto, pasaron más de cinco horas para que la ingresaran a la sala de cirugía.
Su parto fue por cesárea. La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) documentó que no hubo consentimiento informado y tampoco un adecuado monitoreo fetal. Los médicos señalaron que practicaron la cesárea porque el bebé traía “una circular de cordón”. Sin embargo, la CEDHJ confirmó que no hubo evidencia para soportar la realización de la cesárea y que el médico Manuel Antonio Díaz Ochoa, ginecoobstetra de la Maternidad López Mateos, “incurrió en violación del derecho a la protección de la salud de ella, por inobservancia de deberes y reglamentos, así́ como imprudencia”. Con la recomendación 12/2016 solicitó a las autoridades la reparación del daño para la madre y el niño que sufrió secuelas.
296 quejas en el IMSS por violencia obstétrica en todo el país de enero de 2014 a julio de 2015
133 quejas en comisiones estatales de Derechos Humanos y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Fuente: GIRE
EH/I