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Le congelaron al crimen
Lo que ocupa a Senadores
El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá dar a conocer la lista de personas que laboran en las representaciones de los partidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General, así como el motivo por el que hicieron uso de un vuelo otorgado cada mes como parte de las prestaciones del órgano administrativo.
Lo anterior, por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), con base en la Ley General de Transparencia que establece la obligación de transparentar los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de la comisión correspondiente.
“La información y la rendición de cuentas sobre viajes, viáticos y giras son de interés de la población”, expuso el comisionado Joel Salas Suárez ante el pleno.
Resaltó que la información pública es un insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y a las instituciones del Estado es destinado efectiva y exclusivamente para el pleno ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones.
Esto, en respuesta a un particular que solicitó la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. El INE proporcionó el listado de quienes colaboran en las representaciones de los partidos políticos y del Poder Legislativo ante el Consejo General, así como la relación de los pagos efectuados por concepto de boletos de avión.
Lo que no precisó fue el motivo del viaje, razón por la que el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia.
En alegatos, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE argumentó que en sus registros contables no cuenta con información detallada sobre los viajes; aseguró que la normatividad aplicable no establece la obligación de justificar el motivo de la comisión.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se advirtió que el Manual de Procedimientos en Materia de Recursos Financieros del INE prevé como un paso necesario para reservar, comprar, cambiar y cancelar pasajes aéreos nacionales, el envío de una solicitud de boleto de avión.
De acuerdo con el manual, esa solicitud debe contener, entre otros datos, el objetivo o el motivo de la comisión, por lo que se concluyó que el Instituto Nacional Electoral conoce la información con el nivel de detalle requerido.
Además, se determinó que las comisiones siempre deben estar relacionadas con funciones inherentes a la autoridad electoral y que su autorización debe apegarse a los criterios de austeridad y aplicación racional de los recursos, para lo cual deben justificarse y acreditarse plenamente.
“El cumplimiento de las necesidades de información pública de la población es una vía para restaurar la confianza de la población en las autoridades. Es el insumo para demostrar que cada peso asignado al INE y las instituciones públicas es destinado efectiva y exclusivamente para efectos de sus atribuciones”, concluyó.
DN/I