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Las reglas de repatriación de capitales causan incertidumbre entre los inversionistas, ya que desde que se anunció el decreto presidencial en enero pasado se han realizado cuatro cambios y todavía no se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Así lo señaló Rodolfo Servín, presidente de la Comisión Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara (CCPG).
“Esas reglas que están publicadas en la página del SAT la podemos aplicar, la misma resolución miscelánea señala que cuando se publiquen reglas o requisitos diferentes a la resolución miscelánea, serán válidas las de la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT), en esa parte sí tenemos certidumbre pero no la hay en el sentido de que mientras la autoridad no las publique en el Diario Oficial de la Federación, las pueden estar cambiando, tan es así que en tres meses ya lleva cuatro cambios y eso nos genera incertidumbre”.
Agregó que seguramente muchos inversionistas se están esperando a que se tenga la publicación oficial para tener mayor certidumbre y seguridad sobre sus capitales. “Parece interesante este decreto y contempla facilidades administrativas por retornar lo capitales, pero hay que cumplir ciertos requisitos, el capital se debe invertir, para reactivar la economía”.
El especialista en materia fiscal dijo que cuando un inversionista lleva su capital al extranjero por así convenir a sus intereses, es completamente lícito, comúnmente se le llama paraísos fiscales y en México se le conoce como Regímenes Fiscales Preferentes. “Cuando se invierte en este régimen, lo cual es completamente lícito, se debe presentar una declaración en febrero, la omisión tiene una sanción que va de tres meses a tres años de prisión y el hecho de aplicar el decreto subsana también esa obligación”.
Los inversionistas deben tomar en cuenta que existen reglas de inversión para los capitales, no sólo es pagar el impuesto de retorno de 8 por ciento. “Necesitan invertir en seis conceptos, parte del objetivo del decreto es que se reactive la economía del país de tal forma que necesita invertirse en adquisición de bienes de activo fijo, que sean deducibles para el impuesto sobre la renta (ISR) y sean utilizados por los contribuyentes en su actividad aquí en México y se necesita una permanencia de dos años”.
Otro de los bienes en los que se puede invertir y aplicar también para personas físicas o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Una de los limitantes de la medida propuesta por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, es comprar un terreno o una vivienda aunque es un bien inmueble, no tendría un destino productivo y en ese caso no se beneficia del decreto de retorno de capitales.
Recursos para la investigación y desarrollo de tecnología que generen innovación tecnológica también serán beneficiados.
“El pago de pasivos es sólo para personas morales, no para personas físicas y no sabemos por qué la distinción. En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa tampoco aplica para personas físicas”.
Las inversiones que se realicen a través de instituciones financieras, en acciones o si los recursos se aplican en alguna empresa o persona moral, son válidas.
Sin embargo el decreto no señala el tipo de moneda en el que se puede invertir ya que si sacaron el capital es porque buscaban una moneda más fuerte que el peso.
“El decreto no contempla la posibilidad de invertir en dólares, sin embargo en las reglas abren tal posibilidad y se pueden buscar instrumentos a través de instituciones financieras donde se invierta en dólares”, aclaró Rodolfo Servín.
Se estima que el plazo de seis meses para la repatriación de capitales es corto, tomando en cuenta que las inversiones en el extranjero tienen plazos que no necesariamente empatan con la vigencia del decreto y en algunos casos no se pueden deshacer de manera inmediata.
Si el retorno de capital no es anónimo, puede restar atractivo a los inversionistas por cuestiones de seguridad.
Se considera desafortunado el hecho de que para acceder al decreto se tenga que retornar el capital incluso en los casos que ya se pagaron impuestos “y no sólo las ganancias que están omisas. Esto puede desincentivar a los inversionistas”, señaló el presidente de la Comisión Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Rodolfo Servín. Enfatizó que los interesados deben presentar una declaración a través de la página del SAT cada vez que retornen un capital y el pago de impuestos se debe hacer 15 días posteriores a la acción. El decreto estará vigente hasta el próximo 19 de julio más 15 días hábiles de gracia. Norma Angélica Trigo
8 por ciento deben pagar de impuesto quienes retornen su capital al país
Límite
El 19 de julio concluye el plazo para retornar capitales a México
GE/I