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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
Ciudad de México. El pleno del Senado aprobó el dictamen que expide la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que prevé hasta 30 años de prisión a los funcionarios, policías o ministerios públicos que cometan ese delito.
En sesión ordinaria se aprobó por unanimidad, con 90 votos, la ley que establece que comete el delito de tortura el servidor público que para obtener información o confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal o medio de coacción, cause dolor o sufrimiento a otra persona.
Detalla que se prevé pena de 10 a 20 años de cárcel, así como de 500 a mil días de multa de salario mínimo al servidor público que incurra en este delito.
La pena se aumentará en la mitad, es decir hasta 30 años de prisión, cuando la víctima de tortura sea niño, niña o adolescentes.
La misma pena máxima de hasta 30 años de cárcel se aplicará si la víctima es una mujer gestante, una persona con discapacidad o un adulto mayor, que sea sometido a cualquier forma de violencia sexual, tenga la condición de migrante, afrodescendientes o pertenezca a una comunidad indígena.
La nueva ley, que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación señala que en el caso de particulares se prevé una pena de hasta 12 años de cárcel y 300 días de salario mínimo de multa cuando participen en el delito de tortura.
Los servidores públicos o particulares que sean sentenciados por este delito no podrán gozar de la figura del indulto, tampoco el de la amnistía.
Asimismo, se prevé aplicar las mismas sanciones a los superiores jerárquicos, cómplices y colaboradores en actos de tortura y como medida temporal se prevé la remoción de servidores públicos señalados o investigados por este delito, con el objetivo de que no entorpezcan la indagatoria en su contra.
También se prevé que el delito de tortura se persiga de oficio, por denuncia, por noticia o vista de la autoridad judicial.
Además se reforman el Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional.
Con las modificaciones se precisan los tipos penales y las sanciones respectivas a la comisión de estos delito; la distribución de competencia y de coordinación en los tres niveles de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionarlo, y las medidas que garanticen los derechos de las víctimas.
De acuerdo con las comisiones dictaminadoras, la promulgación de una ley general contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es una oportunidad histórica para el establecimiento de un marco legal eficaz e inequívoco que puede sentar las bases de la erradicación de la tortura en el país y enfrentar las problemáticas institucionales en este ámbito.
-Los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
-Las sanciones, el régimen de distribución de competencias y la coordinación entre autoridades para prevenir, investigar, juzgar y sancionar estos delitos
- Medidas específicas para la atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación del daño
-Principios de dignidad humana, diligencia, enfoque diferencial y especializado, no re-victimización, perspectiva de género y transparencia
-Investigación y persecución del delito de oficio
-Sanción imprescriptible para evitar impunidad
JJR/I