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Aerolíneas tendrán 90 días para ajustar procesos de indemnización a pasajeros

(Foto: Cuartoscuro)

Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la indemnización por demoras.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.

Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En tanto, la Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

La dependencia expuso que también el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

JJ