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Los diputados locales han sido indolentes y omisos con las familias de los desaparecidos en Jalisco porque no han cumplido con la armonización de un párrafo de la Ley General de Víctimas, en el que se marca la creación de la figura jurídica de declaración de ausencia por desaparición, aseguró Santiago Corcuera Cabezut, ex presidente del Comité de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
“La holgazana de la legislatura del estado de Jalisco no ha cumplido, no se le puede calificar de otro modo más que como una indolente, negligente, incumplida (...) el Poder Legislativo jalisciense se encuentra en incumplimiento del artículo 21 de la Ley General de Víctimas y su respectivo transitorio, a ver a qué hora cumple”, sentenció.
Explicó que sin esta figura, los familiares se encuentran en el limbo jurídico porque, por ejemplo, no pueden disponer del patrimonio de la persona desaparecida, ejercer una patria potestad o empezar con una sucesión de bienes.
La legislación actualmente sólo cuenta con una declaración de ausencia por muerte y en caso de ser solicitada por las familias, las obliga a cerrar sus casos, sin tener acceso a la justicia, a la verdad o la presunción de que están vivos.
Según el director ejecutivo del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), César Pérez Verónica, se requiere una ley especial sobre el tema al tratarse de una violación grave de derechos humanos.
“Para que todos entiendan que es un procedimiento que debe de llevar una serie pasos donde involucran a distintas instituciones, tiene que ser una ley especial”.
Ante el contexto de las desapariciones en Jalisco, también una ley estatal en la materia es necesaria y urgente, coincidieron organizaciones civiles, familiares y expertos.
Para Santiago Corcuera, con independencia de que se apruebe la Ley General sobre Desapariciones Forzadas y por Particulares, actualmente detenida en la Cámara de Diputados, las legislaturas locales tienen facultad para adelantarse y legislar en la materia.
En especial porque Jalisco ya cuenta con una fiscalía especializada en la materia y lo ideal sería tener un marco jurídico adecuado.
“Que se pongan a trabajar (los diputados locales), Jalisco tiene el tipo penal de desaparición forzada, pero no tiene el tipo de penal de desaparición cometido por particulares, y ante la holgazanería de las legislaturas, ¿qué se tuvo que hacer?, pues una ley general para suplir las deficiencias de las leyes de las entidades”, afirmó.
En este proceso legislativo, lo más importante será que el Congreso local tome el ejemplo de lo ocurrido a nivel nacional e incluya a las familias sin simulaciones, consideró Ana Paulina Cerdán del Centro de Colaboración Cívica: “Sabiendo que no se puede construir una ley sobre desaparición sin la participación de las propias víctimas de la desaparición y una participación activa, real, no simulada”, indicó.
Durante un conversatorio sobre las obligaciones del Estado en torno a la ley general de desapariciones, realizado en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Santiago Corcuera Cabezut informó a las familias de los desaparecidos que el dictamen de la legislación federal en la materia tiene algunos defectos, y a pesar de ello, es urgente su aprobación en la Cámara de Diputados; posteriormente, dijo, podrá ser corregido.
Destacó entre los errores del dictamen no haber dejado en la terminología de víctimas directas a los familiares, la dificultad para procesar a los particulares porque primero se le deberán realizar pruebas psicológicas para saber por qué quiso desaparecer a la persona y que el superior jerárquico no será responsable de las desapariciones forzadas.
Todo esto, dijo, no se ajusta a los estándares internacionales de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, pero que las legislaturas locales podrán corregir a la hora de la armonización con la ley general.
Se entiende como una desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, según la convención en la materia de la ONU
“La holgazana de la legislatura del estado de Jalisco no ha cumplido, no se le puede calificar de otro modo más que como una indolente, negligente, incumplida” Santiago Corcuera Cabezut, ex presidente del Comité de Desaparición Forzada