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Cambia Ejecutivo reglamento para dejar como fiscal a Raúl Sánchez

(Foto: Jorge Alberto Mendoza)

Para evitar que el nombramiento del fiscal regional, Raúl Sánchez Jiménez, como encargado de despacho de la Fiscalía General  de manera permanente pasara por el Congreso del Estado, el Ejecutivo modificó a modo el reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General.

El artículo 64 de este reglamento antes de la modificación establecía que si faltaba el fiscal general podría entrar al relevo el fiscal central, o en su ausencia el fiscal regional mientras se proponía a un nuevo nombre por el gobernador y que fuera ratificado por el Poder Legislativo.

Pero el 14 de noviembre, un día antes del anuncio de que quedaría Sánchez Jiménez en lugar de Eduardo Almaguer, este reglamento se modificó para quitarle la obligación de que debía validarse por el Congreso.

"En caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, la Fiscalía General  será cubierta por el Fiscal Central, por el Fiscal Regional o por quien el gobernador nombre como encargado de despacho, hasta en tanto se designa un nuevo Fiscal General", señala la reforma recientemente aprobada.

Con esta reforma también se agrega la figura de encargado de despacho que antes no aparecía.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, Miguel Ángel Monraz, confirmó que este reglamento fue para quitar la obligatoriedad de que el sustituto sólo podría durar en el cargo 30 días y luego pasarlo a su ratificación en el Congreso.

El presidente de la mesa directiva, Hugo Contreras, justificó que estos nombramientos son facultad del Poder Ejecutivo, por lo que estaba en su cancha.

Los cambios en reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General

Antes de la reforma

Artículo 64. En caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, la Fiscalía General será cubierta por el Fiscal Central o, a falta de éste por el Fiscal Regional, durante el periodo en el que sea propuesto un nuevo Fiscal General por el Gobernador del Estado y éste sea ratificado por el Poder Legislativo.

 Después de la reforma

Artículo 64. En caso de destitución, renuncia o ausencia absoluta del Fiscal General, la Fiscalía General  será cubierta por el Fiscal Central, por el Fiscal Regional o por quien el Gobernador  Nombre como  encargado de despacho, hasta en tanto se designa un nuevo Fiscal General.

EH