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En caso de un sismo u otros fenómenos naturales, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben tomar medidas para apoyar al consumidor, como restablecer el servicio y cancelar el contrato sin penas económicas.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) destaca que los usuarios afectados pueden cancelar el contrato de prestación de servicios, se encuentre o no en plazo forzoso; y no está obligado a pagar ninguna pena por cancelación anticipada, aunque esté indicada en el contrato.
En caso de que el servicio de televisión de paga no se haya restablecido dentro de las 24 horas posteriores al fenómeno o sea deficiente, el usuario tiene derecho a una compensación y bonificación; respecto de los demás servicios de telecomunicaciones.
En su Revista del Consumidor, refiere que en caso de que el modem o decodificador que presta el proveedor resulte dañado por los fenómenos naturales, el usuario no está obligado a pagar una reposición o reparación.
Aclara que si el inmueble sufrió daños que impidan la recolección del equipo, no está obligado a devolverlo, se deberá avisar al prestador de servicios.
El proveedor está obligado a informar con anticipación al usuario si seguirá prestando el servicio, así como notificar si hubo algún cambio en los términos y condiciones previos a la contratación.
Asimismo, la Profeco recomienda a los consumidores a conocer la Carta de Derechos Mínimos de las y los Usuarios de Telecomunicaciones; y verificar que los seguros para un equipo celular tienen cobertura en caso de contingencia.
Resalta que es importante revisar facturas y estados de cuenta para detectar cargos indebidos o servicios no contratados durante el periodo en que los servicios fueron señalados como gratuitos (Internet y telefonía móvil).
Finalmente, exhorta a denunciar a la Procuraduría Federal del Consumidor, los casos en que los proveedores realicen prácticas indebidas.
EH