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Crucificándose
Empiezan las campañas
La Sala Regional Ciudad de México confirmó las resoluciones emitidas por el INE, a través de las cuales impuso diversas sanciones por irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios de 2016 a Morena y Movimiento Ciudadano.
En el caso de Morena fue respecto de Tlaxcala, Guerrero, Puebla, Morelos y la Ciudad de México, en tanto que de Movimiento Ciudadano fue por Morelos y Puebla.
También resolvió el recurso del Partido del Trabajo (PT), a fin de impugnar ese dictamen relativo a la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
En este asunto, la Sala Regional consideró infundados e inoperantes la mayoría de los agravios del partido, con excepción de dos.
En el primero, la Sala Regional consideró que las multas cuantificadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la resolución impugnada fueron erróneas, porque se debió considerar la que estaba vigente cuando tuvo lugar la infracción.
Por ello, el Pleno de la Sala resolvió revocar dichas sanciones para que el Consejo General las vuelva a cuantificar.
Además, consideró que al sancionar al PT por una de las irregularidades encontradas, no se le garantizó debidamente su garantía de audiencia por lo que revocó tal sanción para que la autoridad electoral reponga el procedimiento.
En otro tema, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral y el Instituto Electoral local, relacionadas con candidaturas sin partido
La Sala confirmó dos sentencias del Tribunal local que confirmaron la negativa del Instituto capitalino de registrar a una aspirante a candidata sin partido a Alcaldesa en Cuauhtémoc (Patricia Barrón Gutiérrez).
Asimismo, a un aspirante a candidato sin partido como diputado local (José Alejandro Muciño Díaz), por considerar que no habían probado ante el Tribunal haber cumplido con el requisito de abrir una cuenta bancaria, la cual es necesaria para garantizar la correcta fiscalización de los recursos.
Respecto al juicio promovido por Adrián García Quevedo y Mario Jaramillo Sánchez, quienes aspiraban a ser candidatos sin partido para una diputación, la Sala Regional dejó intocado el acuerdo impugnado.
Lo anterior, toda vez que quedó demostrado que el Instituto local les notificó correctamente la negativa de su registro.
En otro punto, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la decisión del Instituto Electoral de Puebla de no otorgar a la planilla encabezada por Carlos Alberto Mier González, la calidad de aspirantes a una candidatura independiente para integrar el Ayuntamiento de Amozoc.
Ello, porque esa planilla no desplegó las conductas necesarias para cumplir los requisitos para obtener su registro y tampoco se puede concluir que la autoridad electoral le hubiera dado un tratamiento desigual en comparación con otra que obtuvo un registro condicionado.
FV