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Manipulando las Afores
El voto despojando afores
Durante el próximo proceso electoral local, las candidatas que busquen obtener una diputación deberán ir en fórmula con una suplente también mujer; pero en el caso de las candidaturas encabezadas por hombres, la suplencia podrá recaer en cualquier género.
Este fue al acuerdo al que llegó el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado siguiendo una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El 3 de noviembre del año pasado, el Instituto emitió diversos lineamientos con el fin de garantizar el principio de paridad de género y la no discriminación de las mujeres en la representación políticas. Entre éstos se incluía la siguiente disposición:
"Las fórmulas a diputaciones de mayoría relativa deberán presentarse de la siguiente manera: cuando quien encabeza la candidatura propietaria sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género; pero si la propietaria fuera de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género".
Ésta generó el desacuerdo del Partido del Trabajo (PT), mismo que determinó impugnar sin éxito ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Por ende, llevó su inconformidad a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
Esta instancia le dio la razón al partido, argumentando que tanto la Constitución como el Código electoral local disponen que cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, "se integre por un propietario y un suplente del mismo género", por lo que el IEPC se vio forzado a revocar los lineamientos originales y, el 5 de enero del año en curso, determinó que las suplencias de hombres serían ocupadas por hombres y las de mujeres, por mujeres.
Ante ello, un grupo de tres mujeres (Eva Avilés, Alicia Ocampo y Guadalupe Ramos Ponce) se inconformó con la resolución, por lo que la discusión llegó hasta la Sala Superior del TEPJF, la que determinó la validez de los lineamientos como fueron anunciados originalmente.
La decisión se avaló de forma unánime entre los siete magistrados de esa instancia, justificándose en una interpretación de la normativa con perspectiva de género.
"No puede considerarse que una medida que en origen tuvo como finalidad beneficiar al género femenino ahora se traduzca en una barrera que impida potenciar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres", se señala en la sentencia.
Además, se aclara que la determinación final sobre el género de los suplentes de las fórmulas encabezadas por varones recaerá en los partidos políticos.
"Tal lectura se traduce en mayores posibilidades para que la mujer acceda a los cargos de representación, lo cual constituye una política pública válida, aunado a esto, la disposición controvertida no pugna con el principio de autoorganización de los partidos políticos", se lee en la resolución propuesta por el magistrado Indalfer Infante.
La consejera electoral Beatriz Rangel se congratuló de que el proceso en tribunales haya concluido con una resolución que consideró favorable para el estado:
"Este precedente tendrá un impacto general y seguramente permitirá posibilitar esta democracia paritaria que todos anhelamos", expresó.
FV