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Chimuelos los de 70 y más
Al Rey Sol
En la actualidad estamos viviendo una experiencia casi traumática de la política de partidos, donde la denostación suple a las propuestas, donde el golpeteo político suple a los proyectos sociales, donde la corrupción suple al respeto a la ley y a las instituciones.
Muchos ciudadanos de hoy, frente a los partidos políticos y sus actores, viven entre la desconfianza y el desencanto, y muchos ciudadanos comprometidos voltean a ver a la iglesia para buscar respuestas.
En este contexto, la Conferencia del Episcopado Mexicano dio a conocer lineamientos para la prevención de sanciones administrativas y penales para ministros de culto en materia electoral.
Todos los ministros de culto de la Iglesia católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. Sin embargo, como no son absolutos, se deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, para no incurrir en las infracciones o delitos señalados, y ser sujetos de la sanción correspondiente.
Un ministro de culto puede:
1. Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
2. Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
3. Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de conciencia, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
4. Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública, entre otros, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
5. Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular.
Límites a la actuación de ministros de culto:
1. No debe promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.
2. No criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.
3. No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
4. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
5. No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
6. En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral, cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.
7. No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.
8. No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos.
La iglesia, partidaria del sistema democrático participativo, reconoce que el interés de los ciudadanos en la construcción del bien común es indispensable para alcanzar la madurez política. Con la doctrina social no dicta leyes a los poderes públicos, ni se declara políticamente a favor de una parte o de otra; su intención es salvar la persona, renovar la sociedad humana (cfr. Gaudium et Spes, 3).
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JJ/I