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Privacidad e internet

El romance terminó. Después de conocer el uso inapropiado de los datos personales de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica, hay un movimiento en varias partes del mundo denominado #DeleteFacebook (#EliminaFacebook) y es la comidilla en reuniones donde se discute si salir o no de esta red social.

Algunos lo toman muy en serio, como si el resultado de las próximas elecciones presidenciales dependiera del uso de sus datos personales; mientras que otros, que ya tienen decidido su voto, lo toman más a la ligera. Y a otros no les preocupa en lo mínimo pues no tienen cuenta en dicha plataforma.

Para los usuarios es importante entender que son titulares de sus datos personales, el llamado habeas data y el acceso, manipulación y uso indebido que algunas empresas pueden hacer de los datos privados está regulado. Sin embargo, estamos en una etapa de transición donde aún no se sientan las bases legales del control de estos datos dada la dinámica de las redes sociales. Regular el uso de la información en Internet es difícil, pues la legislación y la red se mueven en ritmos desiguales. La primera es parsimoniosa porque depende de tiempos electorales, de discusiones en foros y deliberaciones en los congresos; la segunda es muy dinámica, pues su desarrollo es exponencial dada su naturaleza innovadora.

Por otro lado, el entusiasmo del público por compartir en redes sociales datos de su vida personal y sus actividades es frenético, lo que se hace con consentimiento (no sé si con entendimiento) y dispuesto a pagar el precio: como sea, menos el anonimato. Pero también, cuando se pretende acceder a una página o información en la red, generalmente requiere que se acepte compartir sus datos de redes. Si la información requerida es relevante para el usuario, se acepta compartir los datos personales.

En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. En ella, define datos personales sensibles como “la información que afecta a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.

Si las bases de datos creados a partir del uso de redes sociales pueden revelar “opiniones políticas” de los usuarios, no pueden representar un “riesgo grave” para su titular, debido que la ley no contempla su regulación para la minería de datos (data mining) que realizan Facebook y Google.

Por lo pronto, la Unión Europea publicará en mayo la regulación general de protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés), donde establece la restricción a la recopilación y manejo de datos personales (nombre, dirección particular, datos de ubicación, dirección IP).

También, las empresas deberán explicar el motivo de la recopilación de los datos y si serán usados para crear perfiles y hábitos de consumo. Asimismo, se enfatiza lo relacionado con el consentimiento, el control y las explicaciones claras para que los usuarios comprendan mejor y puedan reconsiderar las formas en que se vigila en línea.

Si bien la regulación de lo que ocurre en la red y su desarrollo es como una carrera entre la liebre y la tortuga, México deberá tomar providencias para, en lo posible, evitar el mal uso de los datos personales.

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JJ/I