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Apuesta de campaña
El voto despojando afores
El pleno del Senado de la República aprobó en lo general el decreto que expide la nueva Ley General de Seguridad Privada, que crea un marco normativo para las empresas dedicadas al rubro, traslado de valores, instalación de blindajes, custodia de personas y operación de sistemas de seguridad.
Durante la sesión ordinaria, por 57 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones fue aprobada la iniciativa que también derogó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el documento fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis.
Se prevé que esta nueva ley regule de forma eficaz a las más de seis mil empresas de seguridad que operan en México, la mayoría al margen de la ley, a través de la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas con una autorización única.
En tribuna, el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ernesto Gándara, dijo que con esta norma se busca dar certeza a las actividades de las empresas dedicadas a la seguridad privada, homologar los criterios para certificarlas y obligar a la capacitación de sus integrantes.
Asimismo, contar con un registro puntual de dichos elementos, con lo que se transparentará y regulará su actividad en apoyo a las instituciones de seguridad pública, abundó.
La senadora del Partido del Trabajo (PT), María del Carmen Ojesto Martínez, se manifestó en contra de esta nueva ley al considerar la posible participación de extranjeros en el sector de la seguridad privada, y estimó que el nuevo marco “está diseñado para proteger los intereses de las empresas transnacionales”.
Por su parte, el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Carlos Romero Hicks, expuso que si bien es necesario regular el servicio de seguridad privada en el país, la nueva ley no resuelve el tema ya que prevalece la centralización de funciones, pues se ignora a las autoridades municipales, dijo.
El dictamen define el concepto de Seguridad Privada como auxiliar de la función de seguridad pública a cargo de particulares, con el objetivo de desempeñar acciones relacionadas con la protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad.
Se subraya que para la operación de estas empresas se requiere la Autorización Única, expedida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.
“Con base en información de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) de las 6 mil empresas de Seguridad Privada en el país, tres mil 640 están debidamente acreditadas, y de éstas, mil 232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales.
"Sin embargo, dos mil 300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado”, se añade en el dictamen.
Asimismo, establece que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de la de tipo pública, en materia de prevención del delito, en los términos de la modalidad autorizada.
Igualmente, se puntualiza que el personal operativo de las empresas autorizadas coadyuvará con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia o desastre.
Entre los requisitos para el personal de estas empresas de seguridad privada están carecer de antecedentes penales; ser mayor de edad; estar inscritos en el Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, y ser debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio.
Además, no haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada, y no ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.
EH