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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera parcial y temporal, las obras y actividades de un proyecto inmobiliario en una Área Natural Protegida (ANP) en la isla de Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, en Quintana Roo.
La dependencia en esa entidad informó que fueron suspendidas las obras de Departamentos Grip Holbox, de más de mil 100 metros cuadrados, por desmonte y uso de fuego para la remoción de vegetación en la zona catalogada como Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam.
Señaló que su personal realizó una visita de inspección al predio donde se realiza el proyecto, a fin de constatar el cumplimiento de la legislación ambiental federal para obras y actividades que se desarrollan dentro del ANP referida.
Como resultado de la inspección, expuso, se detectó que una superficie de mil 128 metros cuadrados estaba desmontada, lo que implicó la remoción de vegetación característica de humedal costero con presencia de manglar y de selva asociada con manglar, representada principalmente por mangle botoncillo, mangle blanco, palma chit, uva de mar y chaca.
Además, se observó en el área desmontada el depósito de material para relleno y una fracción de dicha área donde además se encontró evidencia de la remoción total de la vegetación de manglar y la eliminación de residuos de ésta mediante uso del fuego.
La Profepa indicó que al momento de la visita de inspección no se acreditó la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó imponer la clausura parcial temporal de las obras y actividades realizadas.
Refirió que el artículo 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat.
La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental puede llegar de las 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de dicha ley.
EH