El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio un título de concesión, el 101.9 MHz en la ciudad de Mérida, Yucatán, para que una radiodifusora sea operada por una organización evangélica denominada La Visión de Dios, AC, lo que se ha juzgado como una abierta violación a la legalidad.
Está prohibido en el artículo 130 de la Constitución y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992 que las organizaciones religiosas, iglesias y movimientos confesionales pueden tener medios de comunicación.
Para otorgar la concesión, el IFT argumentó que no encontró en el registro de organizaciones religiosas a esta asociación, pero el problema es que, en el nombre, esta asociación expresa su vocación, por lo que se considera confesional.
La Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) ha solicitado al IFT la rectificación, junto con otras organizaciones de la sociedad civil.
Lo que no se expresa abiertamente es que esta concesión es en realidad un pago por los servicios del Partido Encuentro Social (PES), donde participan varias asociaciones denominadas evangélicas.
Algo que también se ha cuestionado es el nuevo Reglamento de la Secretaría de Gobernación, del recién 31 de mayo, que en su artículo 86 señala que la Dirección de Asuntos Religiosos establecerá “estrategias colaborativas con las asociaciones religiosas, iglesias, para que participen en proyectos de reconstrucción social y cultura de paz de las atribuciones materia de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos”.
Los analistas advierten que se tendrá a las iglesias metidas en áreas de políticas públicas, con una serie de implicaciones que afectarán la laicidad del Estado mexicano y del gobierno del presidente López Obrador. Y señalan que esas estrategias de colaboración no serán neutrales.
Los funcionarios de la 4T argumentan que no quieren la participación activa de las iglesias en la vida política, sino sólo “su influencia y grado de penetración en el territorio”.
La práctica nos dice que la frontera entre actividad política e influencia es muy frágil, por lo que es necesario reflexionar en la laicidad, el Estado y la libertad religiosa.
En tal caso, el Estado pasa a ser un Estado confesional y ya no auténticamente laico, porque haría de la laicidad su valor supremo, la ideología determinante, justamente una especie de religión, hasta con sus ritos y liturgias civiles.
La laicidad es invocada y utilizada para obstaculizar la vida y la actividad de la iglesia, en particular de la Iglesia católica, por su dimensión y amplia presencia en la vida social.
Fue en Cuba, en 1998, donde Juan Pablo II confirmó que “el Estado, lejos de todo fanatismo o secularismo extremo, debe promover un clima social sereno y una legislación adecuada que permita a toda persona y a toda confesión religiosa vivir libremente su propia fe, expresarla en los ámbitos de la vida pública y poder contar con los medios y espacios suficientes para ofrecer a la vida de la nación sus propias riquezas espirituales, morales y cívicas”.
Benedicto XVI expresó que “las realidades temporales se rigen según sus normas propias, pero sin excluir las referencias éticas que tienen su fundamento último en la religión”.
El respeto del principio de laicidad exige a los católicos reconocer la justa autonomía de las realidades temporales, entre las cuales se encuentra la comunidad política.
En estricto sentido, los Estados tienen que actuar como garantía de la libertad religiosa y si no se refieren a ella, dejan de tener sentido o se transforman en manifestación de estatismo.
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