S�lo un poquito�de amnist�a�

2019-11-24 22:01:46

La ley de amnistía para mujeres viene un poco tarde y se queda un poco corta. 

Fue en 2016 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio, según el cual es obligatorio juzgar con perspectiva de género tanto a mujeres como a hombres. En ese sentido, el criterio de la Suprema Corte también podría aplicarse a hombres siempre que estén en una situación especial por razón de género, aunque esto sería mucho más difícil de acreditar y mucho menos común de lo que ocurriría con las mujeres. 

Sería desde ese momento de 2016 que el estado de Jalisco tuvo la facultad de otorgar amnistía a mujeres cuyos juicios no se hubieran analizado desde una perspectiva de género. Y se supone que desde ese momento todos los tribunales, todos los juzgados, tendrían que haber modificado su actuación para eliminar las diferencias de género en la aplicación del derecho en cualquier tipo de juicio, no solamente en materia penal, sino en materia familiar, en materia mercantil, en materia civil, en general. Es claro que una mujer no tiene desventaja solamente en asuntos criminales con respecto a los hombres, sino en todos los ámbitos de la vida hay disparidad. 

Se parte de un caso penal que fue la acusación contra una mujer de cometer sustracción de menor en 2015 por llevarse a su hijo, quien vivía con el padre, al descubrir que estaba descuidado, desnutrido, desatendido. 

La mujer se llevó al niño a su casa para protegerlo y fue imputada penalmente. 

Aunque el juez de distrito en Veracruz dictó sentencia absolutoria, el Ministerio Público en segunda instancia logró que la sala revocara la sentencia de primera instancia, condenándola a dos años de prisión y una multa. También debía devolver el niño al padre. 

Ella buscó un amparo y el tribunal de circuito desechó el caso dictando sentencia negativa, lo cual escaló hasta la Suprema Corte. 

El caso halló especial importancia para los ministros de la corte por tratarse de un asunto que, a su juicio, involucraba una serie de circunstancias de género que ponían a la mujer en una situación de desventaja, además de que se debería considerar el interés superior del niño, todo lo cual culminó en la revocación de la sentencia con la orden al tribunal colegiado de que volviera a analizar el caso atendiendo esos principios. 

Juzgar con perspectiva de género significa no solamente ver el asunto a juzgar, sino toda la estructura institucional, social y cultural que marca una diferencia con motivo del género del justiciable y requiere del juzgador transformar su mirada. No para simpatizar con la persona en desventaja, sino para entender todo lo que está determinando la acción a juzgar, más allá de lo que se tendría en consideración tratándose de un asunto que no estuviera marcado por el género. 

Es así que llevamos ya casi cuatro años de atraso con respecto a todas las mujeres que fueron juzgadas antes de la obligatoriedad del criterio de la corte. Y como ellas, merecerían también toda una revisión a profundidad las mujeres que recibieron sentencias de cualquier otra materia. Pero eso quizás excedería las capacidades del sistema judicial. Por lo menos a estas mujeres se les estará dando una segunda oportunidad de acceso a la justicia, aunque tardía. 

Yo no puedo ni siquiera empezar a imaginar cómo es vivir en desventaja de género, vivir la violencia cotidiana en los planos familiar, laboral, político y todos los posibles. 

Esta ley de amnistía es una especie de deuda histórica del Estado hacia las mujeres y tendría que ser un paso sólido hacia la construcción de una sociedad más justa. Pero tiene una redacción que se cuida mucho de pasarse de benévola y restringe las condiciones. 

Twitter: @levario_j

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