Desaparici�n forzada en�Jalisco

2021-05-27 06:00:00

Así como la legislación sobre personas desaparecidas y declaración en ausencia en Jalisco debía estar lista en 2019 y por el rezago legislativo sucedió hasta 2021, recientemente se publicó en el Periódico Oficial del estado el acuerdo para crear la unidad especializada en investigación del delito de desaparición forzada de personas (Acuerdo FEJ No. 06/2019) con fecha original de 2019 y oficializado de manera formal el 22 de mayo de 2021. 

Esta unidad especializada se encontraría dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas y su propósito es salvaguardar los derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales, la principal función es investigar el delito de desaparición forzada. Entre las atribuciones de su titular se encuentran iniciar investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con el delito de desaparición forzada, pedir a las autoridades competentes colaboración y apoyo para las investigaciones, decretar medidas a favor de la protección de la vida e integridad de las víctimas, realizar análisis de contexto y patrones sobre la comisión del delito de desaparición forzada de personas en lo local. 

La legislación mexicana señala que comete desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o consentimiento de un servidor, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma; es decir que la desaparición forzada se comete directamente o por encargo de un servidor público. 

La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que se utilizó de manera recurrente en el contexto de dictaduras latinoamericanas como mecanismo de terror y control de población por parte de regímenes militarizados. En el caso de México, la inclusión del delito deriva de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano (Nov/2009) que se refiere a la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco que habría tenido lugar el 25 de agosto de 1974 en el estado de Guerrero, México. En la sentencia de la CIDH se condenó al Estado mexicano por el delito de desaparición forzada y se ordenó armonizar la legislación para que se reconozcan las obligaciones de las autoridades en todos sus niveles con relación a la protección de los derechos humanos. 

Aun cuando es un delito que se ha incrementado de manera preocupante en lo local, que recientemente se ha procesado a policías de diversos municipios por ese delito y que el propio gobernador reconoció en su informe de finales de 2020 que al menos había 91 policías a quienes se había abierto proceso por haber cometido el delito de desaparición forzada; Jalisco de nuevo presenta un rezago de 18 meses entre que se estableció el acuerdo para crear la unidad especializada en investigación del delito de desaparición forzada de personas (noviembre 2019) y se formaliza al entrar en vigor en el periódico oficial (22 de mayo de 2021) sin establecerse alguna razón o explicación por parte de la Fiscalía del porqué del retraso. 

El incremento de los casos de desaparición forzada en Jalisco es preocupante, es un delito grave que no prescribe, se considera por el derecho internacional como ataque contra población civil y un agravio para la sociedad en su conjunto. El deber de toda autoridad es promover, respetar y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias por lo que resulta una gran contradicción que aquellos que deben proteger a las personas cometan una acción tan grave como desaparecerlas. 

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