El decretazo

2021-11-25 06:00:00

Parece que la 4T se supera cada día, pero con decisiones más estridentes y absurdas. Después de que Latinus destapó irregularidades en la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), con desvío de recursos y empresas fantasmas, con direcciones inexistentes o falsas, ipso facto, el presidente López Obrador respondió el lunes pasado con un acuerdo para agilizar la construcción de sus obras insignes, con argumentos y justificaciones de dudoso fundamento legal o constitucional, y contrario a la responsabilidad política y la rendición de cuentas (accountability). 

Los considerandos fundamentales del decreto son el “interés público” y la “seguridad nacional”. En primera instancia, invocar el interés público (que no es definida constitucionalmente) es considerar algo subjetivo, que bien puede definirse dependiendo de la ideología o a razón de gobierno de quien ostente el poder político en determinado momento. Se puede razonar que el interés público es aquel que es contrario al interés particular o privado; que deberá considerarse cuando haya un beneficio social. 

El artículo 6 constitucional, apartado A, establece las bases del acceso a la información y, en efecto, también advierte que cierta información “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional”; sin embargo, de acuerdo con el Artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dice que se deberá aplicar una “prueba de daño” mediante el cual el sujeto obligado debe justificar que la divulgación de la información “representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”. Es hasta que se pide la información que el sujeto obligado podrá clasificarla como reservada. 

Ahora bien, con relación a la “seguridad nacional”, existe la Ley de Seguridad Nacional, su artículo 3 es muy claro: establece que por seguridad nacional “se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”: manifestar que la realización de proyectos y obras del gobierno mexicano tal vez sean de interés público, pero lejos está de considerarse de seguridad nacional porque no ponen en peligro al Estado mexicano (sí a un gobierno corrupto). 

El acuerdo entra en contradicción con el Artítculo 134, párrafo tres, donde se establece que la contratación de obras deberán hacerlo a partir de adjudicación o a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública: hacerlo de una u otra modalidad debe llevar más de cinco días (como está en el acuerdo), sin tomar en consideración los trámites administrativos y estudios de impacto correspondientes. 

El decreto de marras también pone a los funcionarios de las secretarías que ahí se mencionan entre la espada y la pared: si lo hacen incurren en ilegalidad y, si no, en franco desacato con el presidente. Sería algo parecido a lo ocurrido con el memorándum para cancelar la reforma educativa: en aquella ocasión, el ministro en retiro José Ramón Cossío afirmó que ese memorándum era “fácilmente impugnable jurídicamente"; con este decreto, dice que es “evidentemente inconstitucional”. 

Si efectivamente el presidente desea que sus obras ambiciosas se terminen antes de que concluya su sexenio, el “elefante reumático” que es la administración pública a su servicio deberá modernizarse para agilizar los procedimientos, pero no a costa de optar por mayor opacidad y discrecionalidad en la construcción de la obra pública, y mucho menos con decisiones inconstitucionales. 

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