Suicidio asistido, ortotanasia y muerte natural

2023-07-11 06:00:00

El pasado 17 de mayo, el partido político Hagamos, que tiene registro como partido en el estado de Jalisco, presentó una iniciativa que propone reformar el artículo 4 de la Constitución Política del Estado, que “busca garantizar una vida y muerte digna a personas que padecen enfermedades en etapa terminal”. Lo cual significa se apruebe la eutanasia asistida por el estado.

La eutanasia es definida, conforme lo ha establecido la OMS (Organización Mundial de la Salud), como la “acción del médico, que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Ahora bien, la eutanasia está prohibida en México, según el artículo 161 Bis de la Ley General de Salud.

La Real Academia Española de la Lengua tiene dos definiciones para la palabra “eutanasia”: como primera noción, la “intervención deliberada” para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. Y, como segunda acepción, “la muerte sin sufrimiento físico”.

Los argumentos centrales del partido Hagamos, en voz de los diputados Enrique Velázquez y Mara Robles, autores de la iniciativa de ley, se fundamentan en dos realidades:

En primer lugar hay una gran cantidad de enfermedades incurables y “raras”, que tienen un nivel de supervivencia menor a 2 por ciento, y los tratamientos que existen son escasos, costosos y poco efectivos.

En segundo lugar, las características y la situación de salud de los adultos mayores, sobre todo, los que tienen enfermedades crónico-degenerativas graves, y en el deterioro de sus facultades mentales, y señalan que “tienen derecho a privarse de la vida y parar el sufrimiento al dolor, cuando su diagnóstico de vida es limitado sin esperanza de recuperación”.

Y afirma la diputada Robles que, por esa razón, las personas tienen derecho a no someterse a ese tipo de procedimientos que pueden ser terriblemente agresivos y que pueden afectar su calidad de vida durante el tiempo de supervivencia.

Esta iniciativa también pretende la modificación al artículo 4 constitucional para la integración del derecho a morir con dignidad por medio de la eutanasia, y que se fortalezca el Instituto Jalisciense de Alivio al Dolor y Cuidados Paliativos.

El abogado Abel Campirano Marín señala que la eutanasia tiene implicaciones éticas, religiosas, legales, médicas y sociales hacen que la decisión sea controversial, extraordinariamente difícil de tomar, “porque nadie quiere tener en su conciencia la responsabilidad de la muerte de un ser humano, por más compasión que le pueda despertar el dolor y la impotencia de curarlo”.

Campirano Marín hace la distinción entre eutanasia y ortotanasia; y explica que la ortotanasia se centra en la omisión de procedimientos que impliquen el aceleramiento del proceso natural de la muerte. La ortotanasia es definida por la ley como la muerte correcta.

Distingue entre “curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles”, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso la sedación controlada.

La iglesia, en voz del papa Francisco, afirma que “los médicos, por su naturaleza, tienen la vocación de proporcionar cuidados y alivio, ya que no siempre pueden curar y acompañar la vida hasta su fin natural, y no dejarse atrapar por la cultura del descarte que hay en todos lados” y añade; la respuesta que debemos dar es “no abandonar nunca a quien sufre, no rendirnos, sino cuidar y amar a las personas, para devolverles la esperanza. Si la persona se siente amada, respetada, la sombra de la eutanasia desaparece o se hace inexistente”, y concluye, que los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada, por lo que deben se alentados.

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