Se están llevando a cabo mesas de trabajo con las y los colectivos de desaparecidos con la Comisión de Desaparecidos del Congreso del Estado; una de ellas abordó de manera específica el tema de la investigación.
En esta mesa estuvieron convocadas la instituciones involucradas como la Vicefiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el titular de C5 y el titular de la Secretaría de Seguridad pública del estado, este último, el gran ausente, que envió solo a la representante de un área que más que aportar datos sobre las acciones que está realizando la secretaría se limitó a pedir a las y los integrantes de colectivos a confiar en la secretaría y mencionar que están buscando elementos operativos “que quieran buscar”.
El Legislativo debe tener mucho cuidado en el objetivo que pretende con este tipo de ejercicios, ya que puede resultar revictimizante, ya que a pesar de que las y los líderes de los colectivos han manifestado, en este espacio y en otros, las mismas inquietudes y necesidades, no han sido satisfechos sus requerimientos en búsqueda, investigación y administración de justicia.
Esto nos lleva a reflexionar en el concepto adoptado en el Informe de la University Network for Human Rights y Fundar, sobre las desapariciones en México, en la impunidad activa, que se caracteriza por acciones positivas que buscan socavar o sabotear investigaciones existentes o concluirlas antes de que generen resultados. Es decir, este tipo de impunidad no es accidental, “involuntaria” o resultado de una mera “falta de capacidades” institucionales.
Lo que lleva a replantear que la impunidad en México no deriva únicamente de la ausencia de capacidades de las instituciones, sino que resulta de “una estructura de intereses que se benefician de la manipulación del proceso de la aplicación de la ley”. Esto quiere decir, de acuerdo con Alejandro Anaya, James Cavallaro y Patricia Cruz Marín, que la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos en México no es involuntaria, accidental o aleatoria. Es, más bien, resultado de una serie de acciones con el objeto “de que no haya castigo o sanción para los responsables.
Esta situación, de conformidad con el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, deriva en que solo entre 2 y 6 por ciento de casos en que se denuncian desapariciones llegan a la etapa de procesamiento.
En este contexto, por ejemplo, conforme a investigaciones de organizaciones de la sociedad civil mexicana, de 2019 a 2022 se registraron 35 mil 669 desapariciones, mientras que los poderes judiciales locales solo reportaron 141 sentencias condenatorias por delitos de desaparición forzada y cometida por particulares.
Esto demuestra que no hay proporción entre el número de casos de desaparición que se registran y el número de casos que se esclarecen. Fue este contexto el que precisamente preocupa a los colectivos, además de la ausencia de respuestas claras y significativas.
Cualquier tipo de acción que se realice en la escucha de la grave crisis que vive Jalisco en personas desaparecidas es bienvenida, el problema es que las expectativas de las víctimas no se cumplan.
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