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La reciente determinación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la cual se estableció que el derecho a la reinserción social no podrá utilizarse como motivo para la disminución de la sanción en casos de feminicidio es un giro importante en la interpretación del sistema penal mexicano y abre una nueva vía de reflexión sobre la justicia con perspectiva de género.
El antecedente del asunto fue el feminicidio de la maestra Jessica González Villaseñor, en 2020 por parte de su pareja, lo que derivó en una sentencia de 50 años de prisión. Posteriormente, un tribunal del estado de Michoacán redujo la pena a 42 años y seis meses al argumentar la juventud del sentenciado y su derecho a la reinserción social. La SCJN, en el amparo directo en revisión 4872/2024, revocó la reducción de la pena y remitió el expediente para que se emita una nueva sentencia.
La decisión de la SCJN constituye jurisprudencia obligatoria: ningún juez en el país podrá, en casos de feminicidio, reducir la sanción bajo el argumento de que el responsable del delito goza del derecho a la reinserción social.
Además, se refuerza la perspectiva de género en la individualización de la pena al advertir que la autoridad debe ponderar el contexto de violencia estructural que sufrimos las mujeres, así como la gravedad de los hechos y la dignidad de la víctima y las victimas indirectas.
Con la postura de la SCJN, se clarifica el alcance del artículo 18 de la Constitución, que reconoce el derecho a la reinserción social, pero –según lo argumentado por la Corte– no como factor de justificación o disminución de la pena cuando se trata de delitos de alto impacto.
Por un lado, la medida es celebrada por organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y víctimas como un avance contra la impunidad y la desigualdad. Al impedir que los tribunales ponderen excesivamente la juventud o el futuro “plan de vida” del agresor en perjuicio de las personas ofendidas, se busca otorgar mayor certeza a la sanción penal y enviar un mensaje claro de intolerancia frente al feminicidio.
En contraste, algunos pueden argumentar que la decisión reduce los márgenes de discrecionalidad judicial, lo cual podría entrar en tensión con principios como la individualización de la pena y la reinserción social como fin del sistema penitenciario. Sin embargo, ante la violencia extrema que implica el feminicidio –un crimen que no solo atenta contra la vida de una mujer, sino también contra su dignidad, y que se comete por razones de género–, la Corte considera que dichos márgenes deben restringirse y que otros valores (protección de víctimas, debida sanción, equidad de género) deben tener prioridad.
Si el Estado mexicano aspira a la disminución de feminicidios y avanzar hacia la erradicación de la violencia estructural contra las mujeres, decisiones como ésta demuestran que las instituciones pueden adaptarse para procurar respuestas contundentes y coherentes; la reflexión radica en que cada feminicidio no solo extingue una vida, sino que desgarra el tejido afectivo y social de quienes quedan atrás.
*Doctora en derecho
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jl/I
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