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A pesar que desde 2016 un juzgado en materia administrativa y del trabajo concedió una suspensión definitiva en un juicio de amparo a vecinos defensores del cerro del Gachupín o del Tesoro, el Ayuntamiento de Tlaquepaque ha desacatado dicha orden, por lo que en caso de seguir incumpliendo esta resolución, la alcaldesa María Elena Limón podría ser destituida de su cargo, además que se iniciaría una carpeta de investigación penal en su contra.
Milagros González, vecina de una de las colonias aledañas al cerro del Gachupín, en las inmediaciones del Santuario de los Mártires, recordó que esa zona pertenece a la comunidad de Santa María Tequepexpan y que siempre fungió como área verde.
Sin embargo, desde hace más de dos años comenzaron a devastar los árboles del lugar con la finalidad de iniciar desarrollos inmobiliarios, esto a pesar de ser una cabeza de cuenca, es decir, donde se reabastecen los mantos freáticos y ríos subterráneos.
“Es una gran pérdida y hay estudios donde se demuestra qué cantidad de agua se está perdiendo porque están impermeabilizando con las calles y construcciones que están haciendo allí indebidamente, porque no hay permisos, están trabajando sin permisos y en varias ocasiones se les avisó a las autoridades de que están trabajando en desacato”, detalló la vecina.
Por todas estas irregularidades es que los habitantes, junto con abogados del Instituto de Derecho Ambiental, interpusieron el juicio de amparo en donde obtuvieron la suspensión definitiva que protege los derechos ambientales, por lo que no se pueden realizar poda de árboles ni extracción de material geológico, así como afectación a la flora y fauna del lugar, pero dicha orden ha sido ignorada en repetidas ocasiones por el gobierno municipal.
González añadió que recientemente se vio cómo sacaban material pétreo del cerro para hacer las construcciones, además de que, al no contar con la absorción del agua, el líquido se va a las calles de las colonias y se han presentado inundaciones.
También aseguró que constantemente ven cómo las empresas que trabajan en el sitio inyectan cemento, lo cual consideró sumamente grave, porque se taparán todos los depósitos del agua.
Por su parte, Eduardo Mosqueda, abogado del Instituto de Derecho Ambiental, detalló que tras el desacato de las autoridades, interpusieron un incidente que se resolvió el 16 de julio dando la razón a los quejosos, ya que la autoridad estaba violando la suspensión y tampoco estaba dando cumplimiento a la protección del lugar.
“Se le requirió que cumpliera, pero solo está presentando actas de supuesta inspección con un párrafo cada una, en los que se está diciendo con meras afirmaciones, no hay poda, no hay afectación a fauna, no hay extracción geológica, no hay depósito de material”.
Sin embargo, los vecinos presentaron una certificación de hechos notariada con fotografías que evidencian que se estaba extrayendo material del cerro, además de que se está depositando material para la construcción de casas y de las vías de comunicación dentro del cerro.
El abogado detalló que el juez que resolvió el incidente dio 24 horas al Ayuntamiento de Tlaquepaque para que se avale con pruebas válidas que se está cumpliendo la suspensión.
Finalmente, Pedro León Corrales, abogado y director del Instituto de Derecho Ambiental, explicó que el ayuntamiento incurre en un delito federal, ya que el la Ley de Amparo tipifica como delito federal la desobediencia a una suspensión concedida.
Adriana Acosta, vecina Loma Bonita Ejidal, indicó que lo que se realiza en el cerro Gachupín también afecta a colonias como El Sauz, Las Águilas, entre otras; en temporada de lluvias, dijo, es común que se presenten deslaves, además de que hizo hincapié en que se han acabado con especies de árboles que había en este lugar; ardillas, pájaros y murciélagos se meten a las casas porque ya no cuentan con el espacio que tenían antes.
El artículo 265 de la Ley de Amparo dice que se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de 30 a 300 días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia
JJ/I