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Convenio 98

El convenio 98 de la OIT, promulgado en 1949, es uno de los ocho fundamentales de esta organización, que se integró a la ONU, pero se formó desde 1919. La OIT se conforma de manera tripartita por organismos empresariales, de trabajadores y de los gobiernos. Durante casi un siglo ha representado el principal esfuerzo mundial por la conciliación de los intereses de los diversos agentes económicos y por el cumplimiento de los derechos laborales a nivel mundial.

Sus convenios refieren los derechos de sindicalización, a la abolición de los trabajos forzosos e infantil, así como a la no discriminación e igualdad de remuneración por trabajo igual. En particular, el 98 ha sido firmado por 164 de los 187 países miembros de la OIT. Al tratarse de uno de los dos convenios fundamentales sobre la sindicalización, se convierte no sólo en uno de los pilares de los derechos colectivos, sino en un referente básico al reconocimiento de la inteligencia colectiva trabajador para participar en la vida laboral del lugar donde trabaja.

Difícilmente podría hablarse de democracia en un lugar en donde el trabajador no puede ni siquiera elegir de manera clara y eficiente a sus representantes en las empresas, como tampoco cabe la retórica de que la empresa es como una familia integrada por trabajadores, directivos, accionista e inclusive clientes y proveedores. Cuando los trabajadores no son considerados más que instrumentos para producir o una forma de capital como cualquier otra, no tienen una representación real y se les deshumaniza.

El Convenio 98 señala en sus cuatro primeros artículos:

Que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical (Art 1).

Que los sindicatos deben ser protegidos ante toda injerencia de unos respecto a otras, principalmente ante la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores (Art 2)

Deberán crearse organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes (Art 3).

Deberán adoptarse medidas para el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, para reglamentar, mediante contratos colectivos, las condiciones de empleo (Art 4).

Pues bien, los gobiernos mexicanos se habían negado a firmar este convenio fundamental desde 1949 y no fue sino hasta el pasado 20 de septiembre que el Senado lo ratificó. Con la historia mexicana actual, la firma mexicana del Convenio 98 puede convertirse en la base fundamental para el fin del corporativismo político y el sometimiento de los trabajadores. En horabuena.

Opinión de: [email protected]

JJ/I