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Dan plazo a candidatos para órganos de control

Vigilancia. Los órganos de control interno se encargan de investigar las acciones de los funcionarios que pudieran constituir responsabilidades administrativas. (Foto: Alfonso Hernández)

Los titulares de las secretarías y entidades del Poder Ejecutivo cuentan con un plazo de 15 días naturales a partir de ayer para presentar a la Contraloría del Estado su propuesta de candidatos para encabezar cada uno de sus respectivos órganos internos de control.

A partir de los planteamientos recibidos, la Contraloría determinará la viabilidad o no de los mismos.  

En general, los órganos de control interno son las áreas de cada dependencia y entes de la administración pública (incluidos consejos, comisiones y fideicomisos) encargadas de prevenir e investigar las acciones realizadas por servidores y funcionarios que pudieran constituir responsabilidades administrativas; además, se encargan de revisar los ingresos, egresos, manejo y aplicación de los recursos públicos.

En función de las atribuciones que le son conferidas por la normativa vigente (regular el desempeño de los órganos de control interno, validar sus programas anuales de trabajo y vigilar el cumplimiento de los mismos ) la Contraloría del estado publicó el sábado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco los lineamientos generales de la actuación y desempeño de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública y su coordinación con la Contraloría del Estado de Jalisco.

Derivado de esto, algunas de las facultades con las que cuentan las instancias fiscalizadoras y que entraron en vigor a partir de ayer incluyen verificar de forma aleatoria las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos; resolver procedimientos de sanción a proveedores y contratistas; verificar que se dé cumplimiento a las políticas establecidas por los sistemas nacional y estatal anticorrupción; realizar auditorías y visitas de inspección y el presentar denuncias por posibles delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Control. Es obligatorio que todas las instituciones públicas cuenten con este tipo de organismos.
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A través del documento, la Contraloría del Estado también definió las facultades con las que contarán cada una de las áreas que componen a los órganos de control, en particular de las de Responsabilidades, de Auditoría y Control Preventivo, así como las de Investigaciones.

Desde mayo de 2015, con la publicación de las reformas constitucionales en materia de combate a la corrupción, es obligatorio que todas las instituciones públicas cuenten con este tipo de organismos de control interno.

JJ/I