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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
Mientras los regidores de oposición –Morena, PAN y PRI– guardan sospechoso silencio ante el actuar del jefe de Gabinete, Juan José Frangie Saade, quien realiza trámites para favorecer económicamente a su empresa de la que es accionista mayoritario, enfundado al mismo tiempo con la casaca de representante legal, no estaría mal que revisaran el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Y claro, no sólo los regidores de oposición, sino el propio presidente municipal, Jesús Pablo Lemus Navarro, y principalmente el propio jefe de Gabinete, Frangie Saade, así como demás funcionarios públicos de Zapopan, para que sepan a qué atenerse y conozcan que su función y actuación están regulados por la ley y que no pueden hacer y deshacer como ellos quieran, creyendo que nadie se dará cuenta, aún y cuando no han designado al titular de la Contraloría Ciudadana.
El Título Quinto, Responsabilidades Administrativas, del Capítulo 1, que habla de las Disposiciones Generales, en su artículo 61 de la ley arriba mencionada, establece textualmente –por favor subráyenlo si les es posible–: “Todo servidor público, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendrá las siguientes obligaciones…”.
El numeral IX del artículo 61 dice textualmente:
“IX. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes referidas formen o hayan formado parte…” (negritas del columnista).
El jefe de Gabinete, Juan José Frangie, en su calidad de representante legal de la empresa Foodlinks, SA de CV, intervino en la tramitación de un asunto (descuento de 100 por ciento del pago de licencia) en el que tiene interés personal (es socio mayoritario), familiar y de negocios, que le reditúa un beneficio para él y sus parientes consanguíneos con los que tiene relación de negocios como socios en la empresa de la que forma parte. Por lo tanto: ¿violó o no violó la ley Juan José Frangie, jefe de Gabinete en el Ayuntamiento de Zapopan? La respuesta es categórica: la violó.
Si el descuento fue un programa de beneficio general para todos los afectados por las obras de la Línea 3 del Tren Ligero, eso no lo excusa de haber violentado la ley, pues él no debió de haber hecho el trámite a nombre de su empresa –como lo establece claramente el artículo antes referido-, sino alguna otra persona con el carácter legal para hacerlo. O ¿cuántos trámites no habrá hecho ya o puede hacer como representante legal de Foodlinks siendo al mismo tiempo jefe de Gabinete en Zapopan? Piensa mal y acertarás, reza el dicho.
El artículo 62 establece: “Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que cometan actos u omisiones en contravención a lo dispuesto por el artículo 61 y de cualquier disposición legal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones”.
Indudablemente Frangie Saade incurrió en responsabilidad administrativa al haber contravenido, con sus actos, lo dispuesto por el artículo 61.
¿Qué dirán de todo esto el alcalde Jesús Pablo Lemus y los regidores de oposición? ¿Qué dirá el maestro David Rodríguez Pérez, encargado del despacho de la Contraloría Ciudadana? ¿Actuará en consecuencia o le temblarán las corvas para hacerlo?
ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.
JJ/I