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Licitación: las faltas graves

Si lo que ayer presentó la contralora Teresa Brito en la sesión del Consejo Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción sobre el avance que la oficina a su cargo lleva a cabo sobre la licitación y adjudicación del arrendamiento de maquinaria pesada del programa A Toda Máquina concluye en el marco del artículo 51 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entonces advertimos que se determinará la inhabilitación de hasta 20 años para ocupar cargos públicos al o los funcionarios públicos que sean señalados como responsables.

Si es así, entonces la resolución de la Contraloría del Estado será la puerta de acceso para que la irregular licitación y cuestionada adjudicación sea cancelada y otros funcionarios públicos presuntamente responsables, sancionados. Teresa Brito refirió ayer los artículos 49 y 51 de dicha ley; el primero se refiere a faltas no graves, en tanto el segundo, a las faltas graves.

El artículo 51 dice: “Las conductas previstas en el presente capítulo constituyen faltas administrativas graves de los servidores públicos, por lo que deberá de abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión”.

Luego, del artículo 52 al 63 se refiere a las faltas graves en las que incurriría el servidor público, como cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, tráfico de influencias, encubrimiento y conflicto de interés, entre otros. En lo que se refiere al caso particular de la licitación y adjudicación para el cuestionado arrendamiento, de acuerdo con lo conocido no hay elementos que se enmarquen en el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información o encubrimiento, pero sí en conflicto de interés, aunque hay quien suma además el tráfico de influencias.

Tal como en su momento lo referí en esta columna, en la irregular licitación y cuestionada adjudicación se habría incurrido en “actuación bajo conflicto de interés” y, por tanto, violentado el artículo 58 de dicha ley, que establece:

“Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal”.

¿Quién dentro de la Secretaría de Administración, que participó en el proceso de licitación y adjudicación podría haber actuado bajo conflicto de interés? ¿El titular de la dependencia, Esteban Petersen, toda vez que Juan Jaime Petersen, miembro del Consejo de Administración de la empresa ganadora, es su tío segundo, aunque se ignora si es uno de los tres que la Contraloría ya señaló como presuntos responsables de incurrir en estas “faltas administrativas”?

¿De veras la Contraloría se atrevería a tocar a uno de los funcionarios de primer nivel del gobierno alfarista o repartirá la culpa en funcionarios de segundo o más bajo nivel? ¿En qué tipo de falta administrativa grave podrían haber incurrido los otros dos funcionarios? ¿O acaso sus faltas serían no graves como lo establece el artículo 49 aludido también? ¿Y en qué tipo de falta incurrió el funcionario de la Contraloría que Brito reveló ayer también como presunto responsable?

De acuerdo con especialistas consultados, hay elementos para echar abajo la licitación de A Toda Máquina, pues hay una serie de elementos irregulares e ilegales en los que se incurrieron durante el proceso, amén de que en el fondo hay responsabilidad de servidores públicos.

Al parecer aún hay mucha tela de dónde cortar, aunque da la impresión de que los encargados de investigar esta licitación pretenden echarle tierra. Al tiempo.

ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.

JJ/I