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Una reforma que seguramente irá a tribunales

Los cambios en el Poder Judicial son necesarios y nadie que conozca su funcionamiento puede negarlo. Sin embargo, hacer reformas sabiendo que no hay consenso es simplemente cumplir con un trámite para que posteriormente los tribunales lo frenen. Así, los actores políticos que participaron en las negociaciones pueden lavarse las manos.

Con esta forma de actuar quienes pierden son los ciudadanos, que seguirán sin tener acceso a una mejor justicia.

Entre los cambios que aprobó el Congreso del Estado se pueden destacar tres puntos: la desaparición del haber de retiro, los exámenes de control de confianza y la desaparición de la ratificación. En los tres hay posibilidades que la justicia federal considere que se violenta la Constitución.

En el caso del haber de retiro, en Jalisco siguió un largo camino, siempre en tribunales, hasta que se definieron las condiciones en que se entregaría. El pago surgió después que en las reformas que comenzaron en 1997 se eliminó la inamovilidad de jueces y magistrados y se estableció una edad de retiro obligatorio, a los 75 años.

Después de largos juicios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces y magistrados que fueron nombrados antes de la reforma de 1997 sí eran inamovibles, pero que debían retirarse a los 75 años edad. Además, quienes fueron designados después de ese año sólo cumplirían con los periodos para los que fueron nombrados y, si en el transcurso de éstos alcanzaban la edad de retiro, debían dejar el cargo.

Sólo estableció una condición: que se les pagara un haber de retiro. La Corte no definió la fórmula ni el monto. Fueron varios años, que abarcaron los gobiernos de Emilio González Márquez y la primera mitad de Jorge Aristóteles Sandoval. Finalmente se alcanzó un acuerdo con el Poder Judicial y se estableció la actual fórmula de pago.

El haber de retiro no siempre es pagado. De hecho, quienes lo han cobrado prácticamente ha sido porque promueven un juicio de amparo y la justicia federal determina que tienen ese derecho. Ningún juez o magistrado ha perdido el juicio de garantías sobre este tema. El haber de retiro es un derecho que también tienen los ministros de la Corte.

Además, aunque es cierto que para algunos se combina con la pensión que entrega el Instituto de Pensiones del Estado, también hay jueces y magistrados que no cotizaron los años necesarios y por lo tanto no tienen ese derecho.

Lo que podemos prever que sucederá es que el Poder Judicial recurrirá la decisión del Congreso del Estado. Sólo falta saber si lo harán en colectivo, a través de la controversia constitucional, o cada juez o magistrado en lo particular.

Sobre la no ratificación, ésta está prevista en la Constitución federal para jueces y magistrados federales, por lo que se puede entender que para las entidades también podría aplicar ese derecho.

Sobre los exámenes de control de confianza, ya el presidente del Poder Judicial, Ricardo Suro, expuso algunos de los puntos con los que no están de acuerdo. Pero más allá de eso, lo que podría ser un problema es la implementación en la práctica, porque la responsabilidad de realizarlos será del mismo Poder Judicial. No ha quedado claro de dónde saldrían los recursos económicos, materiales y humanos para cumplir con esta reforma y podría suceder algo similar a lo que ocurre con las policías: los exámenes no permiten realmente seleccionar a los mejores ni dejar fuera a los malos, y la capacidad para llevarlos a cabo se rebasa fácilmente.

Lo ideal habría sido una reforma que tuviera el respaldo del Poder Judicial. La judicialización de estos cambios no ayuda, pues no mejora la impartición de justicia y sólo distrae a los jueces y magistrados de sus tareas.

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da/i