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Crucificándose
Empiezan las campañas
Con la publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se oficializó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco.
En noviembre de 2016, en el mismo órgano de difusión, se publicó la normativa original que, en su artículo cuarto, estipuló entre las obligaciones de los migrantes que circularan por Jalisco el “mostrar la documentación que acredite su identidad cuando les sea requerida por las autoridades (estatales) competentes “, así como proporcionar a las mismas “la información y datos personales que les sean solicitados”.
Ante ello, ese mismo año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad 110/2016, en la que argumentó que la legislación violaba los derechos humanos de los migrantes a la libertad de tránsito, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad, a la intimidad, a la protección de datos personales y a la protección contra injerencias ilegales y detenciones arbitrarias. Por ende, expuso entonces, resultaba contraria a diversos artículos y disposiciones de la Constitución mexicana, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el estudio del caso, la SCJN consideró que dicha ley estatal imponía a los migrantes una obligación general sin que quedara claro su objetivo y recordó que las entidades federativas no cuentan con competencias para regular cuestiones de emigración e inmigración, pues éstas corresponden de forma exclusiva a las autoridades federales.
“Es evidente la incompetencia del Congreso del Estado de Jalisco para regular cuestiones relativas a la situación legal de dichas personas y, con ello, obligar a los migrantes y facultar a las autoridades locales o exhibir y solicitar documentación e información personal de dichos migrantes”, se lee en la sentencia que se dictó en enero de 2019.
Así, se determinó la invalidez de dicho artículo, misma que ahora surtirá efecto.
Apenas el miércoles el pleno del Congreso avaló modificaciones al artículo tercero de la misma ley a fin de garantizar que los alrededor de mil 600 migrantes que a diario circulan por la ciudad puedan tener acceso a los servicios de atención médica que provee el sector público, “independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables”.
“Es evidente la incompetencia del Congreso del Estado de Jalisco para regular cuestiones relativas a la situación legal de dichas personas” Extracto de la resolución de la SCJN
“Es evidente la incompetencia del Congreso del Estado de Jalisco para regular cuestiones relativas a la situación legal de dichas personas”
Extracto de la resolución de la SCJN
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