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Ratifican cárcel por ventas fraudulentas

ANTECEDENTE. Logistik impulsó el desarrollo de Puerto Seco en Acatlán. (Foto: Especial)

La venta a dos personas distintas del mismo terreno es un fraude, de acuerdo al Código Penal. Y eso fue lo que sucedió con los predios del ejido El Plan, adquiridos por primera vez por un grupo de compradores en 2005 y revendidos por los ejidatarios en 2009 ante la oferta jugosa de un nuevo comprador, la empresa Logistik, que pretendía anexarlos al desarrollo del llamado Puerto Seco, en los límites de Acatlán de Juárez y Zacoalco de Torres.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, de Zapopan, resolvió el 1 de junio una revisión de tres juicios de amparo (expediente 179/2017) en la que da la razón a los afectados con este procedimiento fraudulento que realizaron líderes del núcleo agrario de Acatlán de Juárez.

Esto tiene como efecto ratificar las órdenes de aprehensión que se dictaron contra los dirigentes de El Plan, Pedro López Ramírez, Baudelio Lizaola Díaz, Felipe de Jesús López García y José González Aceves, por haber participado directamente en las dos ventas (asambleas ejidales del 17 de noviembre de 2005 y del 8 de noviembre de 2009) y no haber hecho caso de las advertencias de funcionarios federales sobre esa imposibilidad.

Tras avalar con sus votos la venta de 2005, en 2009 participaron “como ejidatarios con derecho a voto quienes mostraron su conformidad con ese punto del orden del día. Ello, a pesar de que al someter a discusión dicho reconocimiento, como posesionarios de los nuevos adquirientes del predio, el representante de la Procuraduría Agraria, de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, que se encontraba presente en dicha asamblea, recordó a los ejidatarios la disposición previa de ese predio, en asamblea de 17 de noviembre de 2005, que no había sido declarado nula, en ese entonces, y sobre la que pesaban procedimientos jurisdiccionales”.

Los responsables, como se evidencia, eran titulares de las unidades de dotación cedidas dos veces donde se ceden derechos sobre la zona, conocida como Potrero El Veladero, Tepalcatal o Tepalcates.

 Los quejosos debieron recurrir sentencias previas que consideraban que no se habría configurado el delito. La determinación que corrige es terminante: “El delito materia del proceso lo configura el fraude específico, previsto en el artículo 252, fracción séptima, del Código Penal de Jalisco, que refiere ilícita la venta a dos o más personas de un mismo bien, en que se obtenga el pago de alguna de las contraprestaciones”, lo cual se configuró “al haber realizado distintos ejidatarios una doble traslación de dominio sobre el predio (…) hechos delictivos que fueron consignados en órdenes de venta, contratos de enajenación y recibos de pago”.

LA HISTORIA

Según el acta del ejido El Plan del 17 de noviembre de 2005, un grupo de particulares encabezado por Francisco Javier Gómez, el ofendido, compró mediante los procedimientos vigentes de la asamblea ejidal, diversos predios que suman unas 269 hectáreas. Pero el 8 de noviembre de 2009, el mismo ejido le vende esos predios a los dueños de la empresa Logistik, promotores del Centro Logístico, un ambicioso proyecto industrial y comercial apoyado desde la administración de Emilio González Márquez.

La primera compra fue desconocida por el Registro Agrario Nacional (RAN) arguyendo que la asamblea no cubrió el requisito de quórum; en tres ocasiones se negó a registrarla: 22 de febrero y 10 de agosto de 2006, y 31 de enero de 2007. Al comienzo de la controversia, los apoderados de Logistik buscaron un acuerdo con Francisco Gómez y sus socios -según la versión del ofendido-, pero estos consideraron que no les pagaban el valor comercial de sus tierras y se negaron a venderles. Por ello, los empresarios convencieron al ejido que se las vendiera de nuevo a cambio de volver a llenar sus arcas, según el acta de asamblea del 8 de noviembre de 2009, que registró el RAN de forma expedita.

No obstante, el RAN es una entidad que “no crea derechos”, por lo cual, su negativa a publicar el acta de 2005, o su aceptación a publicar las de 2009, no es determinante para establecer la legalidad de ambos actos. El caso es que diez años después, el delito está probado y el destino de la superficie en disputa sigue en el aire.

JJ/I