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La sentencia a La manada

Las autoridades judiciales en España emitieron una nueva sentencia que modifica la acusación realizada a un grupo de cinco hombres autoidentificados como La manada, de la localidad de Sevilla.  En 2016 violaron en grupo a una joven, lo grabaron en video y se jactaron de las agresiones contra la víctima en sus redes sociales. En todo momento sostuvieron su declaración de inocencia y el argumento central de su defensa fue que la víctima había consentido sostener relaciones simultáneas con todos. La sentencia original consideró abuso sexual —no violación— ya que, según las autoridades, la víctima no presentaba “golpes, empujones o desgarros” y no evidenciaba haber puesto resistencia ante las agresiones.

La sentencia provocó una gran indignación pública que derivó en movilizaciones de mujeres en España y el mundo, exigiendo justicia y que la voz de la víctima fuera escuchada, evidenciando las graves fallas de los sistemas judiciales cuando se trata de agresiones contra las mujeres, la falta de perspectiva de género para juzgar y el predominio de la mirada patriarcal en el sistema de justicia en el que la víctima siempre termina siendo culpada de lo sucedido.

Tuvieron que pasar casi tres años, más de 10 audiencias, peritajes y exposición de numerosas pruebas para calificar el hecho como violación, lo que implica mayor severidad en la sanción penal respecto del delito de abuso. Los cinco integrantes de La manada enfrentarían una sanción máxima de 15 años de prisión.

En enero de 2015, tras la fechoría de La manada, en México sucedió una situación semejante: un grupo de cuatro júniors, Los Porkis de Costa de Oro, hijos de políticos y empresarios de Veracruz, agredieron sexualmente a una menor de edad, y un juez —que a la fecha ya fue destituido por corrupción— ordenó la libertad de los acusados porque de acuerdo con su sentencia, en las acciones de tocamiento y penetración de Los Porkis en los genitales y vagina de la menor no había “intención lasciva para copular”.

Al igual que en España, en México causó gran indignación pública la decisión del juez de exonerar a Los Porkis. En ambos casos la presión social de las movilizaciones, el acompañamiento de defensoras de derechos humanos, de colectivos feministas, la solidaridad y sororidad necesaria para evitar que la impunidad que suele imperar en los casos de abuso contra mujeres tenga un freno, obligó a la autoridad judicial a revisar el proceso legal.

Vivimos en un mundo donde las niñas y mujeres son altamente vulnerables a las distintas violencias. A pesar de contar con leyes y acuerdos internacionales para intentar establecer un marco normativo que otorgue protección a la mujer —como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU, que adoptó la Recomendación general 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, o la Convención Interamericana Belem do Pará, que establece el desarrollo de mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer—, al momento de llegar a procesos judiciales específicos aún prevalece la mirada androcéntrica, una visión masculina del mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas, que invisibiliza y excluye a la mujer; que permea al lenguaje y a las instituciones sociales y que en justicia revictimiza, prejuzga, minimiza, y reafirma con ello las relaciones existentes de poder que ponen a las mujeres en un plano de desigualdad con relación a los hombres y que estimula los factores que contribuyen a la persistencia de la violencia por razón de género contra la mujer y conducen a una cultura de impunidad.

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