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Crucificándose
Empiezan las campañas
El juez noveno de distrito en Materia Administrativa y del Trabajo negó la suspensión definitiva en el marco del juicio de amparo 1218/2019-B a las empresas que construyen el fraccionamiento Reserva de las Cañadas, lo que deja al Ayuntamiento de Zapopan la necesidad de justificar ante el juez cuarto, porqué a su vez no ha cumplimentado la suspensión definitiva que sí se concedió a favor de los colonos de la zona, que ven en el proyecto un riesgo ambiental.
El juicio interpuesto por los constructores contra diversas dependencias de Zapopan reclama la violación de derechos para sacar adelante un proyecto que, aseguran, ha cumplido con los lineamientos legales necesarios. No obstante, los dos jueces coinciden en la necesidad de que se cuente con una dictaminación de impacto ambiental, pues los vecinos han documentado diversos riesgos que se tienen en caso de que se construya en asentamiento residencial de alrededor de 120 casas.
Para el efecto, el precedente es la ejecución de la suspensión ordenada por el juez cuarto de distrito, en el marco del amparo 3431/2018, para impedir las obras de construcción del fraccionamiento Reserva de las Cañadas, la cual fue notificada desde el 2 de mayo pasado, pro que ante la presunta falta de respuesta contundente por el Ayuntamiento de Zapopan, abrieron un procedimiento de inejecución de sentencia, pues solamente hubo un acto de clausura temporal, el 29 de mayo de 2019, por razones distintas a las argumentadas en el amparo, y que no impidió continuar los trabajos de la constructora (ver El Diario NTR, 22 de junio de 2019).
Apenas el 19 de junio, el juez noveno considera todo el entorno y niega una suspensión que entraría en conflicto legal con la concedida por el juez cuarto unas semanas antes. Pero además, coincide con este en que el interés general es superior en temas del medio ambiente.
“Se debe ponderar tanto el perjuicio para la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado, como una posible alteración al orden público o al interés social si se otorga la medida cautelar solicitada, por lo que a fin de determinar cuál de estas dos afectaciones puede resultar irreparable, o bien, de mayor trascendencia por su permanencia o por afectar derechos sustantivos y si el resultado de esa valoración indica que el perjuicio que reúne ese carácter es que resentiría la quejosa, entonces deberá conceder la medida, o por el contrario, negarla”.
Entonces, se decanta por no conceder la suspensión que reclama la constructora. “Se contravendrían disposiciones de orden público y el interés social, en virtud de que por una parte es imperativo que se acaten las resoluciones emitidas por los órganos de control constitucional, como es la interlocutoria emitida por el juez cuatro (…) al responder sobre la suspensión definitiva dictada el 30 de abril de 2019 (…) y por otra, preservar el medio ambiente conforma a la normatividad vigente, lo que en concepto de quien esto resuelve está por encima del interés particular de la quejosa”.
JJ/I