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Registro al PES con calzador

 Ayer, el pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó destinar para 2020 un total de 105 millones 176 mil pesos a los partidos políticos, o sea, 5.5 millones de pesos más de lo que recibieron este año. En este reparto se consideró ya al Partido Encuentro Social (PES), que se aprobó su registro como partido estatal el 31 de julio por petición de su actual dirigencia que encabeza Gonzalo Moreno Arévalo.

En este sentido vale preguntarse: ¿merecía su registro Encuentro Social como partido político estatal? La resolución del IEPC aprobada por mayoría aquella fecha, a decir de especialistas en la materia, podría ser cuestionable porque prevalecieron criterios que no son ni tesis ni jurisprudencia, concretamente en parte de lo que establece el artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, que a la letra dice:

“5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos 3 por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en la menos la mitad de los municipios y distritos, condición con lo cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito de número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta ley”.

La primera parte de este numeral el PES lo cumple: la coalición Juntos Haremos Historia, que integraron Morena, el PT y el PES obtuvo en la elección de gobernador 857 mil 11 votos, de los cuales Encuentro Social obtuvo directamente 109 mil 95, que significó 3.25 por ciento. Hasta ahí, todo bien. Sin embargo, lo cuestionable es la segunda parte donde se establece como condicionante el que “hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos”, cosa que, por supuesto, este partido no cumplió.

¿Por qué, entonces, el IEPC decidió aprobar su registro como partido estatal? En su dictamen, el instituto se encontró precisamente con esta realidad, pero encontró en el laberinto jurídico la salida para dar ese paso, no obstante que ese mismo dictamen reconoce que el Lineamiento 9 para el ejercicio del derecho que tienen los partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local establece:

“En el supuesto de que el otrora PPN haya participado a través de la coalición de alianza o candidatura común, se consideran candidatos propios exclusivamente (negritas del columnista) aquellos cuyo partido político de origen sea el partido solicitante”.

¿Qué hizo el IEPC? Primero, a un lado la ley y, luego, basarse en dos juicios de Revisión Constitucional de las Salas Regionales de Guadalajara (SG-JRC-187/2018) y de Xalapa, Veracruz, (SX-JRC-20/2019), que dicen que los candidatos de las coaliciones son “candidatos propios” de todos y cada uno de los partidos de dicha alianza, sin importar en cuál de ellos militen, porque no podían postular a su militante en la misma circunscripción electoral que lo hizo la coalición. Es obvio, ¿no? O sea que el PES les debe su registro a los candidatos militantes de Morena y del PT, pues los suyos eran insuficientes para cumplir lo que establece la Ley General de Partidos Políticos.

¿Qué sucede si dos partidos de esa coalición solicitan ser reconocidos como partidos locales? ¿A quién le hubiese dado el registro al IEPC? ¿Qué sucederá si un partido impugna ante el Tribunal el registro del PES, por considerar que se le afecta en el monto de sus prerrogativas al tener que repartir el 2 por ciento con este nuevo partido? ¿Qué resolvería la Sala Superior del TEPJF?

ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.

JJ/I