INICIO > ZMG
A-  | A  | A+

Los Gavilanes se ampara tras fuego

DESLAVE. Como efecto de los incendios, en Los Gavilanes recuerdan lo ocurrido el 21 de julio en Tlajomulco. (Foto: Especial)

Vecinos del fraccionamiento Los Gavilanes, enclavado en la parte baja del cerro de El Tajo, demandaron el amparo de la justicia federal contra omisiones de autoridades federales y estatales, y de los Municipios de Tlajomulco y Zapopan, que habrían derivado en los desastres que durante diversas fechas de este temporal han afectado la parte baja de esa montaña, afectada entre abril y mayo por incendios forestales.

El acto reclamado es “la omisión en la prevención de incendios forestales en el bosque La Primavera, en específico la zona que comparten los municipios de Tlajomulco de Zúñiga y Zapopan; los deslaves de cerros, inundaciones y destrozos que con motivo de los incendios se han ocasionado”, y un oficio de 2015 de la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con el que autorizó el cambio de uso de suelo forestal en un predio de 59 hectáreas para hacer el desarrollo inmobiliario Santa Anita Hills, hoy Bosque Alto.

En el caso de los eventos de estos meses, los moradores de Los Gavilanes colindan con el bosque, “mismo que en abril, mayo y junio de 2019 sufrió diversos incendios forestales, sin que las autoridades señaladas como responsables hubieren realizado acciones para prevenir tales incendios, pues de contar con vigilancia continua o tecnología en la prevención de los mismos, no se hubiera registrado incendio alguno”.

La acumulación de eventos con fuego fue tal en ese periodo que “la calidad de vida de los quejosos fue pésima por el aire contaminado que respiramos, poniendo en peligro nuestra salud y nuestra vida, aspectos que fueron del conocimiento general de los que habitamos en la Zona Metropolitana de Guadalajara”.

Luego vinieron los efectos. En específico, “el domingo 21 de julio de 2019, se registró un deslave e inundaciones que propiciaron la inutilización de las vías de comunicación, en específico de la avenida López Mateos Sur, ello por el arrastre de lodos, piedras, poniendo en peligro la vida de habitantes de los fraccionamientos vecinos, concluyendo que tal material arrastrado por la precipitación pluvial fue ocasionado por los incendios registrados”.

Estos daños, advierten, pueden potenciarse ante la autorización de la Semarnat al cambio de suelo en Bosque Alto o Santa Anita Hills, en la zona de transición hacia el área natural protegida.

“Tenemos el interés legítimo para promover el presente juicio de amparo, a efecto de que se respete nuestro derecho humano a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar, conforme lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, pues consideramos que la ejecución inminente de dicho fraccionamiento, aunado a los incendios forestales y las consecuencias que se han presentado, constituyen actos motivo de inconformidad (porque) podrían acarrear un daño irreversible o irreparable a la biodiversidad y el medio ambiente, afectando con ello a los suscritos y a la colectividad en general”.

Los abogados de los quejosos abordan el tema del interés legítimo y jurídico, y consideran que ambos se cubren puesto que los efectos directos e indirectos de los actos u omisiones reclamados inciden de forma negativa en el destino de toda la cuenca afectada.

En el caso del permiso de cambio de uso de suelo, observan que el Consejo Estatal Forestal y de Suelos fue consultado previamente e hizo diversas consideraciones que no fueron establecidas por la autoridad como requisito previo para otorgar la autorización, y se tomó como mero trámite para soportar el permiso concedido. Particularmente, señalan que el predio padeció incendios forestales y tampoco se observó la cancelación por 20 años de cualquier posibilidad de transformar su condición natural.

“Tenemos el interés legítimo para promover el presente juicio de amparo, a efecto de que se respete nuestro derecho humano a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar”

Extracto del amparo

JJ/I