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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tres artículos del Código Penal de Jalisco que violaban el principio de taxatividad en materia penal, que obliga al legislador a que las normas sean lo suficientemente claras.
Lo anterior debido a que dicho artículo establece como condición para la existencia de un delito, el hecho de que se hubiera cometido "otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte".
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El Artículo 122 de dicho Código Penal establecía, en lo conducente, que sería sancionado penalmente el conductor que manejara un automóvil habiendo superado los límites de consumo de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos.
También el que hubiera sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia, en todos estos casos, siempre y cuando cometiera además otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte.
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Al efecto, en el estado de Jalisco existe una multiplicidad considerable de normas que se pueden catalogar como parte de la "materia de tránsito y vialidad", lo que generaba una gran incertidumbre sobre la fuente legal de esas conductas.
Además, la normativa en materia de movilidad y transporte puede complementarse a partir de lo dispuesto en reglamentos, lo cual no resulta posible en la vía penal, pues es un requisito constitucional que todo delito encuentre su fundamento total en una ley formal y material.
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Por lo anterior, el pleno invalidó el mencionado Artículo 122 y, por extensión, los 123 y 124 del mismo código por estar vinculados.
Esta acción de inconstitucionalidad 100/2016 fue promovida por la otrora Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del Artículo 122 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, reformado mediante Decreto 25882/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de octubre de 2016.
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