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Riesgo psicosocial en el trabajo

El próximo 23 de octubre entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención emitida por la STPS.  

Se trata de un requerimiento normativo que establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. Las empresas deberán cumplir con lo estipulado en la norma y de no hacerlo se harán acreedoras a diversas sanciones a partir del 2020. 

En la NOM-035 se definen los factores de riesgo psicosocial como “aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. 

Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo”. 

Según Sodexo México, en el país las empresas tienen una perdida al año de 16 mil mdp por baja productividad, derivado de trastornos emocionales como ansiedad o depresión. Además, cuando un empleado sufre de estrés puede llegar a faltar hasta 25 días al año. Asimismo, el ausentismo por enfermedad representa 7.3 por ciento en el costo de nómina anual, provocando pérdidas en productividad mayores a 20 por ciento al año. 

El cumplimiento de la NOM-035 resulta ser obligatorio para todos los centros de trabajo del territorio nacional. Sin embargo, hay capítulos específicos que deben cumplirse dependiendo del número de trabajadores de la organización, ya sean de 0 – 15, de 16 – 50 o más de 50 trabajadores. 

No cumplir con la norma implica una multa por parte de la STPS que va desde 3 mil 774 hasta 377 mil 450 pesos, por acciones como no identificar los riesgos psicosociales, no implementar medidas y no tener un registro sobre las medidas preventivas adaptadas y los resultados. 

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da/i