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Consulta sobre el tren maya 

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha anunciado que llevará a cabo consultas a las comunidades indígenas que podrían resultar afectadas por la construcción del megaproyecto del tren maya. Sin embargo, a diferencia de las otras consultas que ha llevado a cabo, en esta ocasión no puede realizarla como se le ocurra que es mejor. 

Esto es así porque entre los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos que México soberanamente aceptó hacer cumplir dentro de su ámbito de influencia están los que hacen referencia a los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 

La mencionada declaración estipula en su artículo 32 que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. 

Para poder dar cumplimiento a esto, en el ámbito internacional se han desarrollado varias guías (por ejemplo: https://n9.cl/dx0m), y en ellas queda claro que las consultas deben ser de buena fe, informadas, libres y llevarse a cabo mediante procedimientos apropiados. 

La buena fe implica que quien lleva a cabo la consulta lo haga con la disposición de acatar lo que resulte de ella, y que no sea un mero trámite que cubrir, para seguir adelante con la decisión previamente tomada. En ese punto el presidente ha manifestado públicamente que está dispuesto a aceptar la decisión, pero esa buena fe se mostrará en la manera en que lleve a cabo la consulta, especialmente si se les da el tiempo suficiente a las comunidades para que, conforme a sus costumbres, discutan y lleguen a un consenso colectivo al respecto. 

Además, se les debe proporcionar a todas las comunidades involucradas la información en lengua maya, sin tecnicismos, y tiene que ser suficiente para que puedan comprender las implicaciones y repercusiones que el proyecto del tren maya puede tener en su territorio y en su estilo de vida. Es decir, que este requisito no se cumple con la mera difusión o presentación de la idea del proyecto, sino que debe estar sustentada en el proyecto ejecutivo, que es el que está listo para llevarse a la práctica. 

En cuanto al estándar de consulta libre, no debe haber coacciones a las comunidades en su conjunto, o a individuos en particular, ni tampoco se les debe prometer que se les entregarán apoyos o se les brindarán los servicios a los que de hecho ya tengan derecho, como los de salud, agua potable, electricidad, etcétera. Obviamente, tampoco se les debe advertir que si no se aprueba el proyecto se les retirarán los servicios con que ya cuentan. 

Los procedimientos apropiados deberán tomar en consideración lo explicado arriba, pero adicionalmente se debe diseñar junto con las autoridades tradicionales la metodología de la consulta, acordar la manera de llevarla a cabo, en qué fechas, lugares y con quiénes, garantizando, especialmente, que escojan a sus representantes de manera autónoma. 

Por último, es muy importante hacer notar que todo esto es así porque los indígenas tienen un derecho fundamental a la autodeterminación, para que puedan conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vida. Si esto no se respeta, le correspondería intervenir a la CNDH. 

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