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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años en los juicios de divorcio.
Ello al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que "en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años".
Esa resolución abandona el anterior criterio de la Primera Sala que consideraba que el Artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.
En su determinación actual, la Primera Sala partió del hecho de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la carta magna.
Al respecto, el máximo tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base en una categoría sospechosa, por lo que ahora el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.
La Primera Sala determinó que el Artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
También consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
jl