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Registro Nacional de Detenciones contra las desapariciones forzadas 

Durante muchas décadas, miles y miles de personas han sido detenidas por alguna autoridad sin que sus familias conozcan quiénes las aprehendieron, cuándo lo hicieron, dónde ocurrió, cómo y por qué supuestos delitos, cuál es su condición de salud o qué apoyos jurídicos necesitan. Las distintas corporaciones de los tres niveles simplemente ocultaban al detenido o detenidos para torturarlos, extorsionarlos, abusar de ellos o de ellas, humillarlos. Negaron y continúan negando un derecho a la información fundamental: conocer la suerte de un ciudadano cuando lo tienen en su poder. 

Las historias de la inseguridad pública en México incluyen el terrorífico peregrinar de ir de hospital en hospital, de cárcel en cárcel, de juzgado en juzgado, de policía en policía, de forense en forense, tratando de encontrar a quien, en ese momento, en manos de algún grupo policiaco, está viviendo la peor pesadilla de su vida. Desapariciones forzadas en nuestro país se han cometido y cometen con total impunidad. En Jalisco tenemos cientos de ejemplos documentados o por documentarse, la mayoría impunes, incluidos casos de extranjeros.  

Familias con desaparecidos en la entidad narran cómo tales o cuales policías les arrebataron a un hijo, hermano o padre, durante días, o desde entonces desconocen su paradero, sin que nadie se haga responsable, sin que se actúe con prontitud para rescatarlos de garras de criminales con placa. ¿Un gobernante o un grupo gobernante pueden afirmar que reinan la democracia, que disfrutamos la paz, que la justicia o la seguridad pública son reales cuando se cometen tales tropelías, sin ponerles con energía un hasta aquí? Claro que no. Tales prácticas son propias de gobiernos autoritarios y simuladores. 

De ahí que sea importante dar seguimiento a los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones (RND), publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación. El antecedente inmediato es que en mayo de 2019 se publicó la Ley Nacional de Registro de Detenciones, que precisa que el objetivo del registro es “prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada”. El RND está a cargo del Centro Nacional de Información, que depende del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

El RND es una base de datos que concentra la información nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador, explica la ley. Dicho registro deberá contar con un sistema que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas, de tal forma que la ciudadanía conozca la forma en que puede ejercer su derecho a la información, bajo el principio de máxima publicidad. 

Tales lineamientos, que entraron en vigor desde este sábado, son obligatorios para las policías federales, estatales y municipales, y deben permitir electrónicamente “ubicar a una persona detenida, a fin de brindar certeza sobre su localización y la institución de seguridad pública que la tiene detenida o arrestada”. La información referente a los registros en materia de delitos federales debió quedar desde este sábado 23 de noviembre; los del fuero común, tendrán que estar listos a más tardar el 1 de abril de 2020, y los de carácter administrativo el 1 de abril de 2021. 

Usar el registro, monitorearlo, supervisarlo y proponer mejoras será tarea inmediata de ciudadanos, medios informativos, legisladores y las propias autoridades que lo operen. 

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